Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013, expediente B 58721 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.721, "C., P.O. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.P.O.C., por propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 7 de la ley 2961 (entonces vigente), en virtud de la retardación registrada en resolver su reclamo tendiente a obtener el pago del seguro que, según entiende, le corresponde por haber sido dado de baja de la fuerza policial por razones de salud.

Solicita se reconozca la indemnización por la incapacidad adquirida, de conformidad con el contrato de seguro que la institución empleadora mantenía con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio Fiscalía de Estado, opone las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. Subsidiariamente contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes.

  2. Contestado por la actora el traslado de las excepciones opuestas, producida la prueba y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la excepción de falta de legitimación pasiva?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la excepción de prescripción?

      En caso negativo:

    3. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. Fiscalía de Estado plantea la falta de legitimación pasiva de la provincia de Buenos Aires para intervenir en este proceso.

    Esgrime que la acción se entabla para cobrar el capital de una indemnización que tiene su origen en un contrato de seguro con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

    Continúa diciendo que dicha aseguradora era quien asumía la obligación de pagar al asegurado cuando se acreditaba uno de los supuestos previstos en el contrato. Y que ello fue debidamente notificado al actor con fecha 14 de mayo de 1997.

    Sostiene que la única obligación que asumió la provincia en el citado acuerdo consistió en la formación del respectivo expediente y la remisión a la entidad aseguradora.

    Indica que una vez formadas las actuaciones, el titular del seguro debía instar -ante el ente asegurador- el trámite respectivo; completando la documentación faltante y, fundamentalmente, realizarse los estudios médicos.

    Destaca que el pago del seguro no resulta una obligación legal o convencional que hubiera asumido la provincia con el señor C.. Añade que tal circunstancia surge del mismo escrito en traslado, por lo que la pretensión resulta improcedente.

    Argumenta que ello se encuentra acreditado con la póliza 13.969-01-0, en la que se determina que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro "concederá el beneficio que acuerda ésta cláusula al asegurado cuyo estado de incapacidad total y permanente... (art. 15)". Agrega que el mismo artículo dispone que el derecho al cobro del beneficio nace en cabeza del agente sólo cuando la Caja verifica "la incapacidad" que se alega, mediante la intervención de los facultativos designados por ésta.

    Dice que cualquier requerimiento de índole patrimonial fundado en la póliza de seguro mencionada por el actor en su demanda, debió ser dirigida a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, única obligada al pago.

    Arguye que de los términos de la demanda en traslado, la documentación acompañada y la legislación aplicable, surge la falta de legitimación de la policía provincial para asumir la calidad de parte demandada.

    Refiere que se equivoca el actor al afirmar que el contrato de seguro fue celebrado entre la provincia y la entidad aseguradora. Apunta que ese hecho no se encuentra probado en la causa y, por el contrario, fue debidamente clarificado en la nota de fecha 14-V-1997.

    Insiste en que la accionada sólo actuó como agente de retención del seguro "aceptado" por el actor y, en tal contexto, deberá ser analizada la viabilidad de la demanda contra la provincia. Esgrime que, al no imputarse falta de pago y omisión de transferir las primas mensuales a la caja de seguro, nada tiene que responder la provincia en el presente juicio.

  4. En oportunidad de contestar el traslado de la excepción opuesta por Fiscalía de Estado, el accionante solicita su rechazo.

    Sostiene que...

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