Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Agosto de 2010, expediente 53.227/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Causa: “CONTINI M.; C., S. y G., José M.

s/S av. inf. a las leyes 22.362 y 11.723

Expte. N° 53.227/09 (N° de origen 401-441/07)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 31 de Agosto de 2010.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 64 vta., y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 28 de abril de 2008 (fs. 48/50

vta.) que dispuso el procesamiento de S.N.C.; de J.M.G. y de M.S.C., por resultar presuntos autores responsables de los delitos previstos y penados por los arts. 31 incs. a) y d) de la Ley 22.362 y 71 y 72 de la Ley 11.723, penado a su vez por el art. 172 del Código Penal, en concurso ideal, la Sra. Defensora Oficial apela.

A fs. 96/98 vta. el Sr. Defensor Subrogante expresa agravios.

Expresa, en relación al delito previsto en el Art. 31, Inc. d) de la ley 22.362, que sus defendidos no se encontraban efectuando venta alguna al llegar USO OFICIAL

el personal policial. En cuanto al Inc. a) de dicho artículo, entiende que tampoco surge que los mismos hayan falsificado los Cds., los que les eran entregados, por lo que no participaron en su confección. Respecto al Art. 72, Inc. a) de la ley 11.723, señala que no existen pruebas que demuestren que hubieren editado,

vendido o reproducido obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho habiente, ni que las mismas se traten de obras protegidas.

Considera que las conductas desplegadas por los imputados son atípicas, por tratarse de una burda falsificación que no podría inducir a ninguna persona en el error de adquirir una mercadería con el convencimiento de que era original, por lo que no pudo haber engaño al público.

Por último, agrega que para que se configure el delito, las conductas deben ser dolosas, siendo que las desplegadas por sus defendidos carecían de tales características, según los dichos de los mismos en sus declaraciones.

Previo a resolver, corresponde realizar una breve reseña de los hechos ocurridos en la presente causa.

La misma tiene origen en recorridos de prevención realizados por personal policial, en la ciudad de Tafí Viejo.

Conforme surge de las declaraciones prestadas, a fs. 01 por el 1

S.R.R.; a fs. 04 por el cabo 1°, U.E.C.; y a fs. 06 por el S.D.S., tanto en la Av. A. al 256, como al 182 y al 215 de dicha ciudad, se encontraban emplazados puestos callejeros de discos compactos, señalando los agentes policiales que al acercarse a tales puestos pudieron notar que por sus características de...

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