Case of Sala I, November 08, 2001 (case Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 20.787/96 del 08 de Noviembre de 2001.)
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. RECONVENCION. Compensación. Intereses.
Cuando el crédito que el demandado tiene contra el actor es líquido y exigible, puede invocarlo por medio de la compensación que, en tanto concurran los requisitos básicos de que se haya producido de iure, que las partes se consideren recíprocamente deudores y acreedores, que las obligaciones sean fungibles, líquidas y exigibles y civilmente subsistentes, que sean expeditas y embargables (arts. 818, 819, 1° parte, 820, 822 y 825 del C.C.), constituye una defensa que puede oponer en la contestación de la demanda como cualquier excepción sustancial. Pero si el crédito no es exigible y líquido, debe deducir reconvención tendiente a obtener el reconocimiento de su crédito y la compensación judicial con el del actor. Con relación a los intereses moratorios que se dicen adeudados, si no medió reconvención, la compensación de esa acreencia invocada como excepción, al no ser legal, no puede tener acogida (cfr. C.N.Civil, Sala E, 5/6/89, "Jardín, Stella Ana María c/Ursini, Ricardo Arturo y otro s/sumario" (Fuente SAIJ). (Del voto del Dr. Licht, consid. VI).Buján, Licht, Coviello.20.787/96 "FE.ME.SA. c/General Motors Interamericana Corporation Sucursal Arg. s/contrato administrativo". 8/11/01C.NAC.CONT.ADM.FED.Sala I.See the full content of this document
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Case of Sala I, November 08, 2001 (case Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 20.787/96 del 08 de Noviembre de 2001.)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
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