Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 18.180/2000 del 15 de Agosto de 2000.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Recurso nº 18.180/2000

Actor: Bustos Jorge Alberto
Demandado: E.N. (M.E. Secretaría de Hacienda) Resol.167/00
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/contencioso-administrativo-n-18-15-34946493
Id. vLex: VLEX-34946493

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Resumen:

AMPARO. REQUISITOS. Procedencia. Solicitud de vista de un expediente administrativo.

Debe darse trámite al amparo que pretende se ordene al Ministerio otorgue la vista requerida, cuando existe imposibilidad alegada por el amparista de tomar vista de las actuaciones que constituirían el antecedente de la decisión que pretende impugnar administrativamente de modo de no conculcarse el adecuado ejercicio de defensa consagrado en la C.N. (Consid. 5°).

Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera.

18.180/2000 "Bustos Jorge Alberto c/E.N. (M.E. Secretaría de Hacienda) Resol.167/00 s/amparo ley 16.986". 15/08/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA II.

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AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. Diferenciación.

La acción de amparo no puede actuar como medida cautelar accesoria de un recurso administrativo o de una eventual demanda judicial ya que se trata de dos institutos de naturaleza y finalidad diversas, que no pueden ser confundidos. (Consid. 6°).

Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera.

18.180/2000 "Bustos Jorge Alberto c/E.N. (M.E. Secretaría de Hacienda) Resol.167/00 s/amparo ley 16.986". 15/08/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA II.

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AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. Diferenciación.

El amparo es un proceso excepcional que tiende a hacer cesar un acto u omisión lesiva y lo decidido en caunto a la existencia o inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad respecto a ello, hace cosa juzgada. Las medidas cautelares, en cambio y al decir de Podetti ("Tratado de las medidas cautelares", pág. 33), son actos procesales del órgano jurisdiccional, adoptados en el curso de un proceso o previamente a él, a pedido de los interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho o para seguridad de las personas o para la satisfacción de sus necesidades urgentes. No constituyen un proceso, sino un procedimiento tal como lo son los incidentes (conf. Falcón, "C.P.C.C.N.", T.II, pág. 232 y sgtes.). (Consid. 6°).

Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera.

18.180/2000 "Bustos Jorge Alberto c/E.N. (M.E. Secretaría de Hacienda) Resol.167/00 s/amparo ley 16.986". 15/08/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA II.

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AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. Requisitos de procedencia.

Si bien la C.S.J.N. ha admitido que la acción de amparo puede actuar como medida cautelar accesoria de un recurso administrativo o de una eventual demanda judicial, tal limitado alcance lo condicionó al cumplimiento de dos requisitos diferentes: a) que se haya pedido a la Administración que suspenda la ejecución del acto y que tal requerimiento hubiese sido denegado y b) que se pruebe que el perjuicio invocado no es susceptible de ser reparado por los cauces ordinarios, los cuales no pueden ser obviados frente a simples conjeturas sobre su posible fracaso (cfr. causa "Hughes Tools", del 7/3/85; asimismo, Sala III in re "Rivero", del 25/3/99). (Consid. 7°).

Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera.

18.180/2000 "Bustos Jorge Alberto c/E.N. (M.E. Secretaría de Hacienda) Resol.167/00 s/amparo ley 16.986". 15/08/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA II.

Voces:

Extracto:

Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 18.180/2000 del 15 de Agosto de 2000.



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