Sentencia de Sala IV, 26 de Octubre de 2000 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11.055/99 del 26 de Octubre de 2000.)
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Resumen
DERECHOS REALES. Usufructo vs. usufructo legal paterno. Art. 2816 del C.C.
El que el usufructo de los padres haya sido legislado en el título de la patria potestad, es hecho por sí suficiente para advertir que su finalidad responde a razones de orden familiar antes que a motivos económicos, y que en vez de una fuente de recurso para los progenitores, debe verse en él un atributo del poder paternal conferido a los mismos para cumplir los deberes a que están indisolublemente ligados; esta finalidad esencialmente familiar del derecho acordado por el art. 287 del C.C., dice elocuentemente que por naturaleza es de orden público (C.C. La Plata, "Songérs de Labarthe, María", 2/4/48, voto del Dr. Acuña Anzorena, LL. T.51, pág. 313).Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.11.055/99 "Galarza Juan A. -T.F. 8839-I c/D.G.I.". 26/10/00C.NAC.CONT.ADM.FED.SALA IV.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Sala IV, 26 de Octubre de 2000 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11.055/99 del 26 de Octubre de 2000.)
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