Sentencia de Sala IV, 26 de Octubre de 2000 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11.055/99 del 26 de Octubre de 2000.)

Enlazado como:

Resumen


DERECHOS REALES. Usufructo vs. usufructo legal paterno. Art. 2816 del C.C.

El que el usufructo de los padres haya sido legislado en el título de la patria potestad, es hecho por sí suficiente para advertir que su finalidad responde a razones de orden familiar antes que a motivos económicos, y que en vez de una fuente de recurso para los progenitores, debe verse en él un atributo del poder paternal conferido a los mismos para cumplir los deberes a que están indisolublemente ligados; esta finalidad esencialmente familiar del derecho acordado por el art. 287 del C.C., dice elocuentemente que por naturaleza es de orden público (C.C. La Plata, "Songérs de Labarthe, María", 2/4/48, voto del Dr. Acuña Anzorena, LL. T.51, pág. 313).

Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.

11.055/99 "Galarza Juan A. -T.F. 8839-I c/D.G.I.". 26/10/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA IV.

--------------------------------------------------------------

DERECHOS REALES. Usufructo vs. usufructo legal paterno. Art. 2816 del C.C.

Si bien en el art. 2816 del C.C. se incluye el usufructo paterno dentro del derecho real que lleva ese nombre, la realidad de la institución demuestra que ella difiere sustancialmente de aquel derecho real y que, por ende, se rige por normas legales propias que sólo podrán ser complementadas por las disposiciones relativas al derecho real de usufructo en la medida que éstas puedan serle de aplicación (cfr. "C.Civil, Anotado", por Jorge J.LLambías, T.I, pág. 59; "Tratado de Derecho Civil Argentino, Familia", T.II, pág. 207 y ss. de Guillermo A. Borda; "C.C.Comentado, anotado y concordado" Belluscio-Zanoni, T.II, pág. 145; "Derecho de Familia", A.Zanoni, T.II pág. 791; "Derecho de Familia", de Jorge A.Mazzinghi, T.IV, pág. 463; y "C.C. Anotado", por Busso, T.II, pág. 617 y ss).

Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.

11.055/99 "Galarza Juan A. -T.F. 8839-I c/D.G.I.". 26/10/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA IV.

C.C. art. 2816.

--------------------------------------------------------------

DECRETO. DECRETO REGLAMENTARIO. Interpretación.

Debe darse a los reglamentos una inteligencia que no los ponga en conflicto con el resto del ordenamiento y subvierta la necesaria subordinación de ellos a las normas legales y constitucionales de superior jerarquía (esta Sala, 8/7/99, "Piazza, Federico P.").

Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.

11.055/99 "Galarza Juan A. -T.F. 8839-I c/D.G.I.". 26/10/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA IV.

--------------------------------------------------------------

DERECHOS REALES. Usufructo vs. usufructo legal paterno. Art. 2816 del C.C.

Una característica fundamental del usufructo paterno o legal es que es irrenunciable ya que no contempla el interés del padre, sino el del núcleo familiar. Prevalece aquí la faz personal de la patria potestad sobre el interés particular del padre, a quien en determinado momento pudiera no convenirle gozar del usufructo si le resulta gravoso por las cargas que comporta. Estaríamos frente a un caso de renuncia prohibida en razón de mediar un interés público tuitivo de los intereses del hijo que fundamentan la institución de la patria potestad (conf. Busso, "C.C. anotado", T.II, pág. 623).

Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.

11.055/99 "Galarza Juan A. -T.F. 8839-I c/D.G.I.". 26/10/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA IV.

--------------------------------------------------------------

DERECHOS REALES. Usufructo vs. usufructo legal paterno. Art. 2816 del C.C.

El C.C. reconoce a los padres un usufructo legal que, "si mantiene el término de usufructo, por cierto se aparta a distancia del derecho real que trata en su libro 3. Y estas diferencias se acentúan tanto en el origen: la ley para el paterno, cuanto por la restricción de los derechos del titular que no puede cederlo" (del voto del Dr. Tobal en el fallo de las Cámaras Civiles en Pleno de la Capital, 9/10/33, "Barlett, Esteban", LL. T. 14, pág. 1080 y ss) y "en el título de la patria potestad se encuentra el usufructo legal desenvuelto en tal forma que casi nada queda sometido al título del usufructo común", habiendo prevalecido en el Código Civil el espíritu de someter exclusivamente a ese régimen el usufructo del padre, "porque éste no puede ser considerado como simple usufructuario extraño" (del voto del Dr. Barraquero en el fallo plenario citado).

Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.

11.055/99 "Galarza Juan A. -T.F. 8839-I c/D.G.I.". 26/10/00

C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA IV.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de Sala IV, 26 de Octubre de 2000 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11.055/99 del 26 de Octubre de 2000.)

[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Argentina

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía