La protección de consumidores y usuarios como función esencial del estado argentino

AutorDante D. Rusconi
Páginas331-372

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El Estado del siglo decimonónico ha sido superado y en su lugar se levantan otras instituciones muy distintas. La actividad del administrador por referirse a actividad pública es penetrada por ideologías políticas que remarcan la presencia de un Estado que -a diferencia de su antecesor- en lugar de mantenerse al margen de la sociedad se introduce en su seno y pretende, en lugar de cuidarla y defenderla exclusivamente, integrarse y dirigirla. Este Estado es el Estado Social y es la negación de la fórmula del pasado que expresaba en forma apodíctica: el Estado no debe intervenir en la actividad de los particulares.

BARTOLOMÉ FIORINI

(Derecho Administrativo, 2ª edición actualizada, año 1976, Tomo II, pág. 7)

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I Introducción
a Mercados en expansión, ideologías en expansión. Conflictos de valores

El Derecho del Consumidor, conceptualizado como "la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo"12, resume en sus axiomas la búsqueda constante del ideal de Justicia aplicado al mercado y a las actividades económicas y vinculaciones jurídicas que nacen y se desarrollan en él. Pero no desde una perspectiva economicista, o simplemente regulatoria, sino desde una concepción humana y social. El bien jurídico tutelado es la persona, a cuyo auxilio acude el ordenamiento jurídico para asegurarle bienestar e indemnidad al abastecerse de bienes de consumo.

Se persigue equiparar la relación de fuerzas entre quienes monopolizan el poder de negociación, y quienes buscan satisfacer sus necesidades básicas. La denominada subordinación estructural, en la que se encuentran quienes necesitan adquirir o utilizar bienes de consumo respecto de los proveedores de tales bienes y el creciente impacto social de estas vinculaciones jurídicas, ha hecho que el propio Estado deba involucrarse en ellas y asumir sus consecuencias como propias y ya no como una mera cuestión "entre particulares".

No obstante, como premisa para saborear las mieles del "Primer Mundo", en nuestro país se propició durante varios años la libertad de mercado - fundamentalmente en la última década del siglo pasado - a la luz de cánones ultraliberales, preconizándose la pretendida capacidad autorregulatoria de la Economía que, por virtud y gracia del libre juego de la oferta y la demanda, generaría la espontánea reconstitución de inequidades y el reparto igualitario de los beneficios.

A pesar de ello hemos comprobado, tal vez de la manera más brutal que fuera posible imaginar, que tales bondades del intercambio de bienes y servicios sin ningún tipo de regulación que evite desvíos y abusos, es un espejismo al que los intereses Page 333 más mezquinos destinan incesantes esfuerzo para mostrar como verdadero. Con la certeza irrefutable del sufrimiento de vastos sectores excluidos de la población, ya no podemos desconocer que el mercado autorregulado sólo acrecienta los poderes económicos hegemónicos, que la riqueza tiene tendencia natural a acumularse y, como correlato, la pobreza y las desigualdades también. La obtención del rédito económico se convirtió en el dogma más sagrado, usina inagotable de inequidades e injusticias. En este "Mundo del Revés", los contrastes día a día nos apabullan3.

Es forzoso un replanteo del análisis del desarrollo económico a la luz de cánones sociales en los cuales predominen la inclusión y la ética del crecimiento por sobre la lógica de la riqueza y el imperio de los números4. En este contexto, la Ciencia Jurídica está llamada a oficiar de reparadora de aquellos males, debiendo Page 334 para ello aprehender en su justa dimensión la realidad socio-económica de la sociedad de consumo y desarrollar herramientas activas y eficaces de control de abusos e inequidades.

b El Derecho del Consumidor, portador de la ideología de la equidad

El fuerte proceso de expansión en la circulación de bienes y servicios de consumo que transita el mundo globalizado y la consecuente competencia de quienes los producen y comercializan, provoca el avasallamiento -más o menos grosero, más o menos evidente, más o menos perjudicial- de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios de esos bienes y servicios.

La "clase" de los consumidores y usuarios identifica a la más amplia categoría de personas en tanto comparten aquella posición de hiposuficiencia, de la que deriva una serie de dificultades que contribuyen a obstaculizar o impedir el libre goce de sus derechos5.

La mayoría6 de las personas no tiene acceso al "consumo básico"; a una formación e información adecuada que les posibilite Page 335 efectuar elecciones de consumo razonadas y convenientes; no pueden defenderse o no saben que pueden defenderse; los servicios públicos esenciales muchas veces llegan hasta donde conviene a las prestatarias de tales servicios; los pequeños engaños se multiplican por miles, atomizando a los perjudicados de modo de disimular importantísimas ganancias ilegítimas; es difícil el acceso a mecanismos eficientes de solución de conflictos; los Tribunales quedan lejos, o son lentos o caros; el Estado, otrora todopoderoso, en ocasiones se ve empequeñecido por los recursos y poderes de las grandes empresas, mengua a la que muchas veces contribuye con su ineptitud para administrar sus propios recursos.

Este escenario es el que el Derecho, como disciplina que pretende regular conductas humanas, y en particular el Derecho del Consumidor como disciplina jurídica específica que procura la equidad de las vinculaciones que surgen en el mercado moderno, deben aprehender como objeto de análisis y problemáticas de implementación.

Con la aparición de la ley 24.240 (B.O. 15/10/1993) se reconoce por primera vez en nuestro país la necesidad de legislar especialmente sobre el mercado de consumo, asumiéndose como premisa la situación de debilidad en la que se encuentra el "sujeto consumidor" al interactuar en ese mercado, respecto de los "proveedores" profesionales de bienes y servicios7.

Se perfecciona y remoza un conjunto de dispositivos legales y principios jurídicos específicos -algunos de ellos anticipados como principios generales en la reforma al Código Civil del año 1968- que se conjugan para atender eficazmente esa situación de debilidad y llevar los valores Justicia, Equidad y Buena Fe a este género de relaciones jurídicas8. Se particulariza con directa Page 336 injerencia en la actividad económica, y fundamentalmente en la actividad económica de incidencia social, el antiguo principio de Derecho conocido como favor debilis9.

En los fundamentos de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios se aprecia una ideología que, sin titubeos, persigue la igualdad en situaciones que favorecen el trato desigual. La preservación de la dignidad de las personas y el aseguramiento de un trato equitativo, como limitación al lucro irreverente y mezquino10.

Vemos cómo desembocamos en temáticas en las que se involucran los valores más sagrados de una sociedad que se pretende democrática y respetuosa de los derechos esenciales de sus integrantes. No hablamos solamente de la justicia del contrato individual, de la evitación del abuso derivado de una cláusula inequitativa; también, y con mayor énfasis, nos referimosPage 337 a la educación para el consumo, al consumo sustentable, al trato digno, a la posibilidad de elegir libremente, a la tutela de los derechos de incidencia colectiva, a la problemática del Acceso a la Justicia11, etcétera.

Se puede afirmar, entonces, que el Derecho del Consumidor posee raíces ius privatistas en tanto la primera manifestación de la desigualdad entre el poderoso y el débil en el mercado se aprecia en un negocio privado. Empero, esa situación conforme la complejidad que ha adquirido el mercado, apreciada en su real dimensión, involucra los valores y derechos del conjunto de la sociedad ya que el acceso a los "bienes de consumo" es necesario para que los individuos que la conforman alcancen razonables estándares de vida en condiciones dignas12.

c Necesaria confluencia de "lo privado" y "lo público"

La tutela efectiva de consumidores y usuarios no puede concebirse sin una presencia activa del Estado que, con la correcta utilización de sus potestades y recursos, contribuya a remediar Page 338 las consecuencias disvaliosas surgidas en el mercado. Es insoslayable un sistema protectivo, construido y sostenido sobre sólidas bases erigidas desde las distintas funciones del Estado.

La comercialización y contratación masiva generan un impacto social de tal trascendencia, que una visión puramente contractual, individualista, de las relaciones de consumo, haría fracasar cualquier intento de lograr resultados concretos de Justicia. Postulamos una perspectiva integradora de los regímenes jurídicos que regulan las "relaciones de consumo", e incluso una revisión de conceptos clásicos que, al cristal del Derecho Público, adquieren dimensión social e incidencia colectiva.

El enfoque que brindan los denominados "nuevos derechos y garantías" orientados fundamentalmente a preservar la dignidad de las personas, y en especial los "derechos de incidencia colectiva", se encuentran vigorosamente respaldados desde la reforma de...

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