Sentencia de SALA II, 13 de Febrero de 2015, expediente CCF 005451/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5451/2014 CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/ OSPLAD s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de febrero de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el sub examine se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado n° 3 del fuero y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6, que debe ser resuelto por esta Sala como alzada del juez que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58). No es aplicable a la especie la previsión del art. 20 de la ley 26.854, que contempla la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia en los que intervienen jueces de ese fuero puesto que no ha mediado inhibitoria, supuesto de hecho regulado en la norma, y tampoco se ha pedido una medida precautoria en contra del Estado Nacional.

    En efecto, la norma se inserta en un ordenamiento cuyo ámbito de aplicación está limitado a las medidas cautelares que involucran al Estado Nacional o a sus entes descentralizados (ver art. 1°). Y además sólo alcanza a conflictos de competencia generados mediante planteos de inhibitoria. N., en ese orden, que el art. 20 de la ley 26.854 se denomina “Inhibitoria” y está inserto en el título II, llamado por el propio legislador “Normas Complementarias”. Vale decir, la previsión complementa –

    completa o perfecciona según el sentido gramatical que cabe atribuirle a la expresión utilizada por el propio legislador– el título I de la ley citada, “De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional”.

  2. ) Ello establecido, a juicio de la Sala la cuestión de competencia suscitada encuentra adecuada respuesta en el dictamen emitido por el señor F. General a fs. 88/89 de la causa n° 5451/14, resuelta en el Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN día de la fecha y que involucra una pretensión similar de la misma actora, a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

  3. ) A mayor abundamiento, conviene puntualizar que la impugnación de ciertas reglamentaciones expedidas por órganos que integran el Poder Ejecutivo Nacional por ser contrarias a la ley 26.588 no determina la intervención del fuero contencioso administrativo. Aun dando por cierto...

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