Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 010614/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/

OPCION S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 10614/2013 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

1. Viene apelada por subsidiariamente por la actora, la resolución de fs. 371 -sostenida en fs. 387/88- que difirió el tratamiento del beneficio de litigar sin gastos promovido por su parte para el momento en que se resuelva la defensa de falta de legitimación activa planteada en las actuaciones principales.

El memorial de agravios corre en fs. 376/77, respondido en fs.

382/83bis. De su parte, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

395/98.

2. Debe partirse de la base de que la peticionante ha fundado la acción en las facultades que al efecto le confiere la Ley de Defensa del Consumidor (v. fs. 31/9).

Ciertamente, el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

Se han elaborado disímiles aportaciones acerca del alcance de la expresión beneficio de justicia gratuita, a la que se le ha asignado diversa Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23108385#169979604#20170124112549986 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F significación según la visión desde la que se lo aborde y particularmente en lo que concierne a su vinculación con disposiciones procesales afines.

Una posición, relativamente más acotada, centra el análisis en la vigencia efectiva del derecho constitucional a instar la jurisdicción, que no puede cercenarse por carecer el requirente de recursos económicos. Ello significa que el consumidor que acciona en defensa de sus derechos como tal se encuentra relevado de abonar la tasa de justicia porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado por imposiciones económicas; pero una vez franqueado ese acceso el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas...

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