Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2014, expediente COM 056617/2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

56617/2008 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/ BANCO FINANSUR S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a esta S., en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, mediante el pronunciamiento de fs. 353, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la asociación actora y revocó el fallo dictado por la colega Sala B a fs. 211/12, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, por quien correspondiera, habiendo sido sorteada esta Sala A para dicho fin.-

  2. ) Cabe recordar que la parte actora apeló la decisión recaída en fs. 157/66, mediante la cual el Sr. Juez de Grado admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Banco Finansur SA, desestimando la acción con sustento en que la asociación de consumidores demandante carecía de legitimación para accionar en autos pues, en el caso, no estarían dados los elementos que permitieran calificar de homogénea su reclamación.-

    Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados en fs.

    178/89, los que fueron contestados por la accionada a fs. 191/202.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en su dictamen glosado a fs. 208/10.-

  3. ) Con posterioridad, la Sala "B” de esta Cámara resolvió

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA confirmar la resolución apelada, con fundamento en que los derechos involucrados resultaban personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica podía disponer libremente. Concluyó de allí que la acción de fondo tenía por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado.-

    La demandada interpuso contra dicho pronunciamiento recurso extraordinario federal, el que fue denegado en fs. 267, por lo que dicha parte promovió la correspondiente queja ante la Corte.-

    El más alto Tribunal de la Nación, luego de hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia dictada en autos por la Sala "B” de esta Cámara, con sustento en que resultaba aplicable al sub examine el criterio establecido al decidir las causas “Padec c/ Swiss Medical SA s/nulidad de clausulas contractuales” y “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/Banco Itau Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario”, del 21/8/13 y 24/6/14, respectivamente.-

  4. ) Ahora bien, ha de señalarse, como primera medida, que la actora promovió formal demanda contra Banco Finansur SA con el objeto de que este último restituyera a sus clientes, tanto personas físicas como jurídicas, lo cobrado en exceso durante los últimos diez (10) años en concepto de Riesgo Contingente o conjuntamente con otro denominado Exceso de Acuerdo, en los supuestos de sobregiro que fueran cubiertos en el mismo día y/o cuando la proyección financiera de lo cobrado por tal concepto, aún si el descubierto prosiguió más de un día, arrojara una Tasa Efectiva Anual que excediera los límites razonables en la materia (véase fs.

    9 y vta). Solicitó, a su vez, que se ordenara el cese de la aplicación de ese cargo hacia el futuro.-

    Conforme ya fuera dicho, el Alto Tribunal juzgó que resultaba de aplicación al caso la doctrina sentada en los precedentes aludidos y en el considerando anterior y así cabe recordar que en los autos “Padec c/ Swiss Medical SA s/nulidad de cláusulas contractuales”(del 21/8/13) indicó que ese Tribunal habría sostenido que, para evaluar la legitimación de quien deduce una pretensión procesal, resultaba indispensable en primer término Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA determinar "cuál era la naturaleza jurídica del derecho cuya salvaguarda se procuró mediante la acción deducida, quiénes son los sujetos habilitados para articularla, bajo qué condiciones puede resultar admisible y cuáles son los efectos que derivan de la resolución que en definitiva se dicte" (Fallos:

    332: 111 "H.", considerando 90).-

    En este orden de ideas, estimó pertinente delimitar con precisión tres (3) categorías de derechos tutelados: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR