Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Agosto de 2013, expediente 040.466/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

040466/2010

RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES (ASOC CIVIL) C/ BANCO

PATAGONIA SA S/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora resolución obrante a fs. 163/8, mediante la cual la Sra. Juez de Grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la acción sosteniendo que la asociación de consumidores carecía de legitimación para demandar en autos pues, en el caso, no se encontraría identificado el grupo afectado, ni se advertía la homogeneidad invocada. Indicó la a quo que, tampoco aparecía perceptible el eventual obstáculo que pudiera dificultar a los supuestos afectados para accionar individualmente en caso de considerar vulnerados sus derechos patrimoniales, como así tampoco que esta acción colectiva sea el único medio para resguardar el acceso a la justicia de aquéllos.-

    Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados en fs.

    445/455, los que fueron contestados por las accionadas en fs. 458/465 y fs.

    467/473.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en su dictamen glosado a fs. 478/480.-

  2. ) La accionante Red Argentina de Consumidores se agravió de lo decidido en la anterior instancia con sustento en que la magistrada de grado habría arribado a conclusiones que evidencian limitaciones y restricciones que no condicen con lo normado por los arts. 42 y 43 CN, 3 y 65 LDC ni tampoco con la doctrina plamada en el fallo "H." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Explicó que la clase que representa está vinculada entre sí por ser todos beneficiarios de haberes devengados por jubilaciones y pensiones girados desde Italia por el Instituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS)

    y que el reclamo radica en una expresa disposición legal que les garantiza la percepción íntegra de sus haberes sin ningún tipo de deducción que les pueda ser adjudicada.-

  3. ) Pues bien, se presentó la asociación civil Red Argentina de Consumidores promoviendo la presente acción ordinaria contra Banco Patagonia SA a fin de que se la condene a: i) abonar a los titulares de jubilaciones y pensiones domiciliados en Argentina, los haberes girados desde Italia por el Instituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), a cuyo pago esté obligado actualmente, en la moneda de origen (euros) y, en ese sentido,

    que se abstenga de cobrar o descontar un porcentaje en concepto de comisión u otro tipo de cargo, debido a la conversión de los euros en pesos argentinos,

    sin que ello hubiese sido previamente requerido en forma expresa y por escrito, por sus beneficiarios; ii) abstenerse de imponer a los beneficiarios italianos domiciliados en Argentina la contratación del producto de caja de ahorro en pesos para el cobro de tales jubilaciones y pensiones; iii) devolver todos los importes cobrados y/o descontados en concepto de comisiones u otros cargos a todos los titulares de jubilaciones y pensiones domiciliados en el país que perciban y/o han percibido sus haberes a través de la entidad bancaria demandada desde el inicio de la operatoria denunciada hasta la fecha de la promoción de este juicio y/o su finalización, todo ello con más sus intereses calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina.-

    Añadió la actora que la condena debía contemplar la multa civil prevista por el art. 52bis de la ley 24.240, fijándose el monto máximo de la sanción establecido por el art. 47, inc. b) del ordenamiento legal mencionado.-

    Explicó que el INPS, en Italia, es el encargado del pago y giro de las sumas dinerarias necesarias para cancelar los haberes de los jubilados y pensionados italianos residentes fuera del país. Indicó que para hacer frente a esas erogaciones, el INPS implementó un sistema de licitación ganada por el Instituto Banche Popolari (Banco ICBP), el cual a su vez la direccionó a distintos establecimiento bancarios, siendo el Banco Patagonia SA una de las entidades que actualmente efectúa los pagos en Argentina.-

    Afirmó que las partidas de dinero que recibe la demandada para atender el pago de los haberes previsionales es girado en euros, no obstante lo cual se abona a los beneficiarios en moneda local, utilizándose para la conversión el tipo de cambio elegido por el banco, sin haber contado con el consentimiento expreso y por escrito de los beneficiarios, ello en infracción a la ley 22.861 en cuanto prevé que los beneficiarios deben recibir sus haberes en la moneda original sin ningún tipo de descuento de ningún tipo. Señaló que la accionada, además, compele a los jubilados italianos a contratar una caja de ahorros en pesos para poder percibir sus haberes en moneda local.-

    En suma, refirió que los jubilados y pensionados italianos residentes en Argentina no perciben los haberes tal como son girados por el INPS porque: a) el pago no es en euros sino en moneda local; b) el importe abonado en pesos argentinos no es totalmente equivalente; c) la contratación de la caja de ahorro en pesos es compulsiva.-

    Hecha esta reseña, resulta que debe determinarse si la asociación de consumidores se halla legitimada, o no, para peticionar que los haberes se abonen en ventanilla y en su moneda de origen.-

  4. ) Cabe precisar en primer término que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado en los autos “H.E. c/PEN

    ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24.02.09) señaló que “en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.”.-

    Respecto del primer supuesto -derechos individuales- el más Alto Tribunal indicó que “la regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes...

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