Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 35895/2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 19 - Sec. 38.

035895/2011

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/ SU

DEFENSA C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora resolución obrante a fs. 222/30,

    mediante la cual el Sr. Juez de Grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la acción sosteniendo que la asociación de consumidores carecía de legitimación para demandar en autos pues, en el caso, no estarían dados los elementos que permitan calificar de homogénea su reclamación en tanto la procedencia de cada acción dependería de circunstancias particulares del caso.

    Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados en fs.

    240/50, los que fueron contestados por la accionada a fs. 258/64.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce en su dictamen glosado a fs. 270/3.-

  2. ) La accionante Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa, se agravió de lo decidido con fundamento en que el magistrado de grado habría equivocado la noción de daño con la extensión del daño. Postuló que las especiales características que pudieran haber ocurrido en cada caso individual hacen a la extensión del daño, pero que la existencia de éste obedece a una causa fáctica común que perjudica a toda la clase. Añadió que era la numerosidad del grupo lo que justificaría la unidad del reclamo en el marco de una acción de clase. Agregó que la clase estaría vinculada entre sí por ser todos usuarios de los servicios asegurativos que masivamente comercializa la demandada y que la unidad fáctica estaría dada por un contrato que contiene una cláusula abusiva que provoca un daño que se difumina sobre un universo de personas, aunque produciendo sus efectos de manera diferenciada entre cada uno de los adherentes de ese negocio jurídico. Postuló que procurar la nulidad de una cláusula abusiva, estampada en un contrato obligatorio que firman millones de usuarios, sería una cuestión de trascendencia social que excede la conveniencia individual.

  3. ) En autos se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa promoviendo la presente acción ordinaria contra Allianz Argentina Cía de Seguros SA, a efectos de obtener: a) la anulación de las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo y, con arreglo a las cuales, la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego haber sido robado o hurtado; b) el reintegro a los clientes incluidos en la hipótesis mencionada que hayan sufrido siniestros en los últimos diez (10) años y cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos por los vehículos robados o hurtados; c) la condena de la demandada para que cese en su ilegítimo proceder y para que abone una indemnización en concepto de daño punitivo;

    d) la imposición de una multa civil a favor de todos los clientes, aún cuando hayan sufrido el siniestro contemplado.-

    Hecha esta reseña, resulta que debe determinarse si la asociación de consumidores se halla legitimada, o no, para peticionar la nulidad y el cese de aplicación de la cláusula objetada. -

  4. ) Cabe precisar en primer término que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado en los autos “H.E. c/PEN

    ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09) señaló que “en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.”

    Respecto del primer supuesto -derechos individuales- el más Alto Tribunal indicó que “la regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular.” En esos casos existe “un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente,

    probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable. A esta categoría de derechos se refiere el primer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional en que encuentra cabida la tradicional acción de amparo, instituida por vía pretoriana por” la “Corte en los conocidos precedentes "Siri" y "Kot" (Fallos: 239:459 y 241:291,

    respectivamente) y consagrada más tarde legislativamente. Esta acción está

    destinada a obtener la protección de derechos...

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