La integración de la ley de defensa del consumidor con los códigos civil y de comercio: Problemas y propuestas de soluciones

AutorCarlos Gustavo Vallespinos - Andrés Federico Varizat
Páginas13-70
LA INTEGRACIÓN DE LA LEY
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CON LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE COMERCIO:
PROBLEMAS Y PROPUESTAS DE SOLUCIONES
Por Carlos Gustavo Vallespinos y
Andrés Federico Varizat
Sumario: I. Problemas planteados y finalidades del tra-
bajo. II. Introducción. 1) La Reforma “Directa”. 2) La
Reforma “Indirecta”. La Ley de Defensa de los Consu-
midores y Usuarios. 3) Problemas que plantea la Re-
forma “Indirecta” del derecho privado-patrimonial. III.
Igualdad, desigualdad y debilidad en el derecho priva-
do-patrimonial. IV. La “igualdad” de partes: El tradi-
cional Derecho Civil y Comercial. 1) El Código Civil. 2)
El Código de Comercio. 3) Evoluciones posteriores: La
“comercialización” del Derecho Civil. V. La “desigual-
dad” y la necesidad de nuevas soluciones jurídicas. 1)
La desigualdad “estructural”. 2) Insuficiencia de las
soluciones provistas por el Código Civil y por el Código
de Comercio. VI. Sistema regulatorio de la desigualdad
“estructural”: Ley de Defensa del Consumidor. 1) In-
troducción. 2) La relación de consumo y su necesaria
integración con los códigos de fondo.VII. El problema
de la “integración” de la LDC con los Códigos Civil y de
Comercio. 1) Derecho Civil y Derecho Comercial. Algu-
nas aclaraciones. 2) ¿Qué debe entenderse por integra-
ción de la LDC? a) Integración del contrato de consu-
mo. b) Integración de la LDC con el ordenamiento jurí-
dico en su conjunto. VIII. Criterios para integrar la
LDC y los Códigos de Derecho Privado. Distintos su-
puestos. 1) Casos “exclusivamente” regulados por la
LDC, por el Código Civil o por el Código de Comercio. 2)
Casos “conjuntamente” regulados por la LDC, por el
Código Civil o por el Código de Comercio. a) Casos en
que las normas de la LDC y de los Códigos establecen
un régimen legal “compatible”. a.1) “Desde” la LDC ha-
cia los Códigos. a.2) Desde los Códigos “hacia” la LDC.
3) Casos en que las normas de la LDC y de los Códigos
de fondo establecen soluciones “opuestas”. IX. “Integra-
ción” de la Ley de Defensa del Consumidor con el Códi-
go de Comercio. X. Áreas “excluidas” de la integración.
XI. Áreas “incluidas” en la integración: la “Consumeri-
zación” del Derecho Comercial. XII. Relación de consu-
mo y régimen jurídico de los actos de comercio. 1) El
acto de comercio. 2) La crisis del criterio objetivo del
acto de comercio. 3) Acto de comercio y relación de con-
sumo. 4) Régimen jurídico aplicable. XIII. Relación de
consumo y artículo 5º del Código de Comercio. 1) Suje-
ción a jurisdicción, reglamentos y legislación comer-
cial (artículo 5º, primer párrafo, Código Comercial). 2)
La presunción de comercialidad de los actos de los co-
merciantes (artículo 5º, segundo párrafo, Código Co-
mercial). XIV. Relación de consumo y ejercicio aislado
del acto de comercio (artículo 6º, Código Comercial).
XV. Relación de consumo y acto unilateralmente co-
mercial (artículo 7º, Código Comercial). XVI. Conclu-
siones. XVII. Bibliografía.
I. PROBLEMAS PLANTEADOS Y FINALIDADES DEL TRABAJO
El presente trabajo plantea el problema de la integración
de la ley de Defensa del Consumidor con los Códigos Civil y
de Comercio y sus aspectos relacionados. Las finalidades
perseguidas consisten en: a) brindar una visión orgánica de
las relaciones entre dichos ámbitos del derecho como partes
integrantes del derecho privado-patrimonial argentino, b)
señalar una serie de criterios tendientes a una mejor reali-
zación de la tarea de integración antes referida.
II. INTRODUCCIÓN
Existen dos grandes métodos de política legislativa des-
tinados a reformar el derecho privado que se encuentra re-
gulado en el Código Civil (de aquí en más C.C.) y en el Códi-
go de Comercio (de aquí en más C.Com.). Tales métodos son:
a) La reforma “directa” que determina de un modo específi-
co cuales han sido las normas reformadas. b) La reforma “in-
directa” que no realiza tal determinación. Analicemos con
mayor detalle esta cuestión.
1) La reforma “Directa”
La reforma “directa” se lleva a cabo individualizando en
forma concreta todas aquellas normas que son derogadas o
modificadas. Desde el punto de vista del cuerpo normativo
que contiene tales normas, la reforma directa puede ser “par-
cial” o “total”.
El Código Civil fue objeto de una recordada reforma “par-
cial” en el año 1968 mediante la sanción de la ley N° 17.711,
la cual derogó y modificó una cantidad específicamente de-
terminada de normas del citado código y leyes complemen-
tarias hasta entonces vigentes. Dicha ley consistió básica-
mente, en una nota de elevación y una suerte de listado de

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