Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2013, expediente FSA 001372/2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ EL BALERO DE ISABEL ABRAHAN S/ REC. DIRECTO LEALTAD COMERCIAL-LEY 22.802

EXPTE. Nº 1372/2013/CA1 ta, 4 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso directo interpuesto en fecha 12 de junio de 2013 (fs. 15/20), y; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. A. dedujo recurso directo en contra de la Resolución 2976/2012 dictada el 12/10/2012 por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta en cuanto le impuso a la firma El Balero una multa de $ 600 por considerarla infractora de las disposiciones contenidas en los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Resolución N° 07/02 complementaria de la Ley N°

    22.802 de Lealtad Comercial.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Manifestó que la aludida resolución causa agravio a su parte porque si bien es cierto que, tal como surge del acta, no habían exhibidos precios de algunos productos en la vidriera (muñecas, juegos de mesa, rompecabezas, autos, etc.) estos figuraban en listas existentes en el interior del local tal como autoriza el art. 5 de la Resolución 07/02.

    Dijo que no ha existido violación del bien jurídico tutelado por la ley N° 22.802 y sus Resoluciones Reglamentarias 7/2002, esto es, la protección de los intereses de los consumidores o usuarios sino que la falta de precios en la vidriera se debió a que algunos productos recién estaban llegando al local en el momento en que el inspector labró el acta pero que existía a la vista del público la lista de precios de todos los productos exhibidos en las vidrieras y referidos en el acta 178/12, incluso, pegada en la puerta de ingreso por donde entró el inspector y en el mostrador en el que asentó el formulario preimpreso para su llenado (fs. 18 y fs. 6 expte. administrativo) y que las listas siempre se exhiben porque el público que generalmente asiste, en especial sus numerosos clientes prefieren revisar las listas para comparar los productos que están dentro de su presupuesto y una vez decidido ello, recién van a las góndolas a visualizar los que han seleccionado como posibles; por lo que J. elB. desde siempre tuvo tiene y tendrá las listas a disposición de los clientes, con independencia de que ello sea una obligación legal por ser las condiciones en las que funciona el comercio del rubro (fs. 19).

  2. L. cabe rechazar el agravio de la recurrente respecto de las atribuciones de la autoridad de aplicación provincial para Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA fiscalizar el cumplimiento de la ley 22.802 pues dichas facultades surgen expresamente del art. 13 de la norma citada, estando además específicamente designada para ello la Secretaría de Defensa del Consumidor de la...

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