Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 000615/2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 615/2013, CONSULTORA VIDECO SA c/ PNA-DISP

551/12(EX S02:36083/12)”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición 551/12, el señor Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa y es materia de recurso– impuso a la agencia privada de vigilancia Consultora Videco S.A. una multa de $ 23

    y veinte días de suspensión para ejercer su actividad en el objetivo sito en la calle A.V. nº 669 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    por aplicación de lo dispuesto por el art. 201.9901, incisos b, y c, del Regiseport (fs. 34/35).

    Además, impuso al señor C.A.R.P. una multa de $ 23 por aplicación del art. 102.9901 del R..

    Para decidir de ese modo, indicó que el 26 de marzo de 2012 se había constatado en dicho objetivo que el empleado de la citada empresa estaba ejerciendo funciones de seguridad sin la habilitación correspondiente, hecho que surgía del acta obrante a fs. 2 y vta.

    Fundó su decisión en que la empresa no había observado los recaudos del artículo 201.0106 del Regiseport, al no efectuar las diligencias necesarias para proveer al vigilador de la correspondiente habilitación, y en que éste último había infringido lo dispuesto por el art.

    102.0101 del Regiseport, concordante con la ordenanza policial 1/94, al realizar tareas de vigilancia sin la debida habilitación.

    Indicó que al tomarse declaración indagatoria al señor R.P. (confr. fs. 7 y vta.) y a la señora A.C.B. de Vidal, representante de la empresa, (ver fs. 10 y vta.) ambos habían sostenido que el vigilador no poseía la documentación correspondiente toda vez que aquélla se encontraba en trámite.

    Agregó que, según las constancias de fs. 33, la empresa registraba antecedentes infraccionales.

  2. Que contra esa decisión, la empresa interpuso recurso de apelación ante esta Cámara que lleva implícito el de revocatoria (fs. 40/42 vta.).

    Sostuvo -en síntesis- que la infracción endilgada no se encontraba debidamente acreditada mediante el acta de inspección de fs. 2

    y vta., toda vez que ella no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos por el art. 702.0006 del Reginave, violándose de ese modo su derecho de defensa.

    Indicó que se había efectuado la imputación con sustento en dicha acta, lo que no le permitía comprender cuál era la conducta constitutiva de la infracción respecto de la que debía ejercer su derecho de defensa.

    En otro orden de ideas, agregó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR