Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2015, expediente COM 047859/2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 47859/2003/CA1 CONSULTORA PIRAMIDAL S.R.L. C/ GROSSO ERNESTO D. Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de julio de 2015.

1. Coto C.I.C.S.A. apeló en fs. 420 la sentencia de trance y remate de fs. 390/394 que, tras rechazar la excepción de inhabilidad de título que opuso, mandó llevar adelante ejecución en su contra de cierta “orden de entrega de patacones” (copia fs. 7) por la suma de $ 36.462, con más sus intereses y costas. El memorial de fs. 429/433 fue contestado por su contraria en fs.

436/437.

Además, se encuentra también recurrido en fs. 400/402 el embargo decretado en fs. 398, aspecto que, por razones de orden lógico, será analizado una vez decidida la suerte del planteo recursivo principal.

2. Debe comenzar por reseñarse, con relación a la inhabilidad de título opuesta, que en su momento la coejecutada fundó dicha excepción argumentando que, a pesar de lo indicado en la demanda ejecutiva, el título, base de la presente ejecución, no podía considerarse “cheque”; básicamente porque dicho documento no cumple con los requisitos previstos por la ley 24.452, esto es, al no contener una orden de pago de suma de dinero alguna sino la entrega de los denominados “patacones” que, según sostuvo, no deben considerarse moneda de curso legal sino “cosas muebles” (fs. 144/150).

En la resolución cuestionada, la juez a quo consideró –en función de dos precedentes de esta S.– que la “orden de entrega de patacones” resultaba asimilable al cheque, y que si bien no podía reputarse que los “patacones”

fueran dinero stricto sensu ni en sentido económico ni en el del art. 616 del Código Civil y sgtes., cumplieron con la función económica de ser “cuasi Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA monedas” porque sirvieron como unidad de cuenta y medio de intercambio, por lo que decidió rechazar la excepción mencionada.

3. Efectuada esa breve reseña, la presente controversia obliga a tener que recordar que el art. 2° inc. 1 de la ley 24.452 establece como requisito formal, para la validez del documento allí regulado, la inclusión de la denominación “cheque” inserta en su texto, exigencia que resulta ineludible pues su omisión produce la nulidad del cheque como tal, sin perjuicio que –

según fuere el caso– pueda valer como...

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