Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2014, expediente FSA 013000297/2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

AFIP C/ LA CONSULTORA S.H. DE GUILLERMO

SANCHEZ Y MARIA J. CASTRO S/ EJEC. FISCAL

-EXPTE. Nº 13000297/2001-

ta, 19 de junio de 2014.-

VISTO

El recurso de apelación de fs. 138/147; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el M.M.V. con patrocinio letrado en contra del auto regulatorio de fecha 4 de mayo de 2012 (fs. 134) por el cual el Juez de primera Instancia fijó sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos en la suma de $ 202 (pesos doscientos dos).

    El recurrente se agravió por considerar que el juez no meritó

    adecuadamente su labor profesional fijando su retribución en un monto irrisorio en función de las tareas que efectuara desde la toma de posesión, consistentes en haber confeccionado y tramitado los oficios del art. 576 del CPCyCN previos a la subasta y efectuar la inspección ocular y constatación del inmueble embargado en autos (fs. 83). Incluso mencionó el eventual peligro físico al que se sometió, el que dijo debe también ser ponderado al establecer sus honorarios, citando a modo de ejemplo lo sucedido en autos “AFIP c/Carlos Lomardi e Hijos SRL s/ejecución fiscal” (fs. 140).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. Ingresando al tratamiento del tema debe decirse que lo planteado por el martillero actuante en relación a lo resuelto por el juez de grado debe ser analizado en base a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 20.266 y art. 565

    1. párrafo, primera parte del CPCyCN, que facultan al Juez, en los casos en que la subasta no se lleve a cabo por causas no imputables al martillero, a fijar una retribución conforme al mérito y la labor desarrollada por el auxiliar de justicia (confr. este Tribunal en autos “AFIP-DGI c/Vicente Moncho Construcciones SRL

    s/ ejecución Fiscal” del 5/7/2006 y “AFIP-DGI c/Transporte Automotor del Valle SRL...

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