Sentencia de Sec.Gral., 20 de Diciembre de 2013, expediente 732

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Resolución N° 732 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos: Talleres Norte Grande S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 11000185/2011/1/3/RH1, del registro de este Tribunal; Considerando:

  1. Que a fs. 60/64 vta. la parte actora interpone recurso de queja por retardo de justicia.

    Solicita esencialmente la ejecución de la medida cautelar dictada en autos el 25/04/2012, la que –destaca- se encuentra firme y consentida.

    Manifiesta que el 31/07/2013 –según constancias de fs. 470/471 del Incidente de medida cautelar)- la Sub Secretaría de Transporte Automotor decidió unilateralmente y administrativamente dejar de cumplir la cautelar de autos. Indica que la omisión de resolver la revocatoria planteada por la contraparte La Técnica S.A. a fs. 477, (pasada a Despacho para resolver a fs.

    483) le causa perjuicio patrimonial en virtud de que por providencia de fs. 478 se suspendió el libramiento de los oficios ordenados a fs. 459 y vta los que requerían informe a la demandada sobre el efectivo cumplimiento de la medida cautelar. Afirma que reiteradas veces pidió al juez a quo –ante la evidente actitud reticente del Estado Nacional Argentino en el cumplimiento de la precautoria- el dictado de otra cautelar ampliatoria a fin de despejar las dudas sobre el particular y/o la aplicación de astreintes diarios progresivos por cada día de incumplimiento, lo que tampoco tuvo acogida. Agrega que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el pronunciamiento de sentencia desde el llamado de autos para resolver, por lo que se ha visto en la obligación de urgir reiteradas veces. Dice que no se ha respetado el efecto devolutivo contemplado en el art. 198 del CPCCN disponiendo que ningún planteo puede detener el cumplimiento de la medida cautelar. Refiere un perjuicio patrimonial importante en razón de la omisión de ejecutar la precautoria en cuestión, perjudicando a su parte la conducta ilegítima y arbitraria adoptada tanto por el Estado Nacional Argentino como por la tercera interesada La Técnica S.A.

    para eludir dicho cumplimiento, actos éstos que serían rayanos con la estafa procesal y que deberían ser objetos de investigación y de responsabilidad penal. Manifiesta que todo se corrobora con el dispendio innecesario de la medida para mejor proveer dictada a fs. 551 y los planteos de revocatoria de fs.

    570/574 y 477 sin resolución.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa, respecto a que existe una mora judicial, tanto en el incidente de medida cautelar como en los autos principales.

    En efecto, se puede verificar que la precautoria dictada por el juez el 25/04/12 –cuya copia se halla glosada a fs. 61/63 del incidente- no se halla efectivizada al día de la fecha.

    Que no obstante que se ha dado cumplimiento -según acreditaciones de fs. 419/422 del incidente- por un lapso corto de tiempo, se ha revertido la situación volviendo al estado inicial, tal como puede verificarse de fs. 461/465 -del mismo incidente- en las Notas Nº 0538/13 del Director Ejecutivo CENT y Nota D.P.E.Y.N. Nº 3104 (ambas del 30/07/13) y del Acta del día 31/07/13 en la que se hacen presentes en el Taller de Revisión La Técnica S.A. los funcionarios de la CENT a fin de comunicar al Sr. Presidente de la empresa una supuesta medida de levantamiento de la medida cautelar que disponía la suspensión de las actividades de ese taller, con lo que quedó

    reestablecida la habilitación para funcionar de la empresa.

    Que por auto de fs. 467 (incidente medida cautelar) el juez a quo intimó

    a la letrada apoderada del Estado Nacional Argentino a que dentro del término de cinco (5) días informe documentadamente sobre el efectivo cumplimiento de la medida precautoria decretada en los obrados (aclarando que la intimación se cursa bajo apercibimiento de la eventual aplicación de sanciones conminatorias y, en su caso, de pasar las actuaciones al Procurador Fiscal ante ese Juzgado), fue respondida a fs. 489/491 (del incidente). En dicha contestación la requerida hace un relato de la situación de hecho...

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