Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente B 49156

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Laborde - Negri - Pisano - Rodríguez Villar - Vivanco - Ghione - Salas - San Martín
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., N., P., R.V., V., G., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.156, "Empresa Constructora E.A.J. contra Municipalidad de Ayacucho. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.J.A., empresa constructora, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ayacucho impugnando el dec. del Intendente nº 242 por el cual se rescindió el contrato de obra pública formalizado para la "ampliación y remodelación del Hospital Municipal doctor P.S.".

En la ampliación de su demanda el cuestionamiento se hace extensivo al dec. 334 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión sancionatoria.

Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por semejante determinación.

  1. La Municipalidad de Ayacucho sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de esta última y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  3. La actora impugna la rescisión del contrato que dispuso la Municipalidad de Ayacucho mediante los actos administrativos atacados en autos.

    En lo que resulta sustancial, señala que no podía continuar con la realización de las obras en base a los términos de un contrato que se había transformado toda vez que el índice de actualización fijado había sido superado por el real valor de los insumos en plaza.

    En definitiva, requiere una compensación que refleje la prestación cumplida y que resulta del cómputo de obra realizado en función de los costos reales.

    Afirma que debe percibir una suma equivalente a la exacta variación de los costos de la obra durante todo el período de ejecución contractual.

    Persigue que se deje sin efecto la rescisión del contrato y se le reconozcan los daños y perjuicios producidos por la falta de representatividad del sistema de variaciones de costos y por la medida...

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