Sentencia nº AyS 1997 I, 287 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente B 52034

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.034, "Construcciones Arrieta S.A.C.I.F.I. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. C.A.S.A.C.I.F.I. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando las resoluciones del Administrador General de la Dirección de Vialidad que desestimaron la petición referida al pago de las sumas retenidas en concepto de "desagio" en el curso de ejecución de un contrato de obra pública y el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha denegatoria.

    Hace extensivo el reclamo a la resolución 962-85.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada a la devolución del importe descontado, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado opone reparos de naturaleza formal a la procedencia de la demanda y subsidiariamente la contesta solicitando el rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas como única prueba ofrecida por las partes, los alegatos de la actora y la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. La empresa Construcciones Arrieta S.A.C.I.F.I. cuestiona las resoluciones del Administrador General de La Dirección de Vialidad 18-88 y 1104-88 por las cuales se rechazó el reclamo de reintegro de los importes retenidos en concepto de "desagio" respecto a un pago realizado en el curso de ejecución de la obra denominada "Alto nivel de la intersección de la R.P. 21 con la R.N. 3".

      Extiende el reclamo a la resolución 962-85.

    2. La actora expresa que el desagio aplicado altera la estructura del contrato y el equilibrio que debe mantener el mismo.

      Destaca el instituto de las variaciones de precios como mecánica autorizada para ajustar la prestación económica a cargo del comitente.

      Sostiene que el descuento efectuado sobre el crédito reconocido en materia de intereses por mora ha producido una disminución del precio del contrato.

    3. La Fiscalía de Estado aduce que el...

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