La construccion temprana del derecho del trabajo. La regulacion del aprendizaje industrial en la primera mitad del siglo XIX

AutorMarcela Aspell
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. 1982. Premio Facultad 1982.Profesora Titular de Historia del Derecho Argentino. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Categorizada I en el Programa de Incentivos al Docente-Investigador del Ministerio de Educación de la Nación. ...
Páginas1-38
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LA CONSTRUCCION TEMPRANA DEL DERECHO
DEL TRABAJO.
LA REGULACION DEL APRENDIZAJE INDUSTRIAL
EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX
CONSTRUCTION OF THE LABOUR LAW.
REGULATION OF THE INDUSTRIAL LEARNING IN THE FIRST
HALF OF THE XIX CENTURY
Marcela Aspell (*)
Resumen: La presente investigación estudia las formas que adoptó el
aprendizaje industrial en la ciudad de Buenos Aires en la primera mi-
tad del siglo XIX, en el marco de una legislación vaciada en el modelo
francés y que intentaba conformar una clase de industriales hábiles en
los nacientes talleres de una ciudad empeñada en ampliar sus resortes
de producción. Jóvenes puestos por sus propios padres o tutores o por
el Estado, haciendo las veces de aquél, bajo la protección y guía de los
maestros artesanos, asumiendo éstos la dirección de su formación pro-
fesional y el amplio abanico de las obligaciones inherentes al rol de un
pater, por contratos asegurados bajo la rúbrica de escribanos o por la
difundida y espontánea práctica de la registración policial, que a la par
que les aseguraba la efectiva prestación de la enseñanza profesional
por parte de sus maestros, garantizaba el auxilio gratuito de la mano
de obra de los aprendices en el ser vicio en los talleres. Dos intereses
sectoriales pues, p ero que se conjugaban a un mismo n. Maestros y
aprendices se necesitaron recíprocamente y aunaron esfuerzos para
satisfacer exigencias simultáneas. El sistema, aunque a todas luces no
importó el asentamiento y desarrollo de una signicativa clase indus-
trial, pareció contar, empero, con una saludable lozanía a juzgar por
la presencia de contratos posteriores de ociales que convienen con
sus antiguos maestros artesanos la instalación de talleres por cuenta
propia, adelantándoles éstos a los primeros las sumas necesarias o las
herramientas y el acopio de mercadería necesarios para el estableci-
miento y desarrollo de los mismos.
DOCTRINA e investigacion
(*) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. 1982. Premio Facultad
1982.Profesora Titular de Historia del Derecho Argentino. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba. Categorizada I en el Programa de Incentivos al Docente-Investigador
del Ministerio de Educación de la Nación. Investigadora del CONICET.
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R   F, V. III N° 1 N S II (2012)
Palabras clave: Derecho del trabajo - Siglo XIX - Aprendizaje - Contra-
tación de trabajadores.
Abstract: is research studies the forms that were adopted by indus-
trial learning in the city of Buenos Aires in the rst half of the 19th cen-
tury, in the framework of a legislation inspired by the French Model
that was trying to shape an industrial working class in the workshops of
a city committed to expand its production. Young people used to work
under the protection and guidance of the master craftsmen, who as-
sumed their professional training and the wide range of the obligations
that were inherent to the role of a pater. ese obligations were estab
lished by contracts insured under the rubric of notaries or the sponta-
neous and widespread practice of police registration. In this relation
between masters and apprentices interests, we can observe dierent
interests, but these two groups needed each other, so those dierent
interests were merged into the same goal. e system, although it did
not meant the development of a signicant industrial class, developed
because the apprentices became the masters and installed their own
workshops.
Keywords: Labour law – 19th century – Learning - Recruitment of wor-
kers.
Los inicios de la legislación del trabajo. Los trabajos y los días
El Derecho patrio del trabajo se construyó en la primera mitad del siglo XIX al calor
de regulaciones penales y militares, que reconocen una denida impronta castellana
indiana y bajo esta impronta se vaciaría en los primeros moldes fundidos por las nece-
sidades de un Estado tan débil, joven e impreciso como ella misma.
Los azares de la guerra por la independencia política, a los que pronto se sumarían
las disensiones intestinas -mantenidas por las lanzas montoneras y los enfrentamientos
partidarios- condicionaron la atención de los gobiernos, obligaron a torcer el curso de
los empréstitos y el dictado de las primeros elencos normativos sobre la materia ade-
cuándolos a los obj etivos de la administración pública, en pro de la seguridad política
del Estado.
Mantener a los poderes institucionales en los límites de los cuadros de sus facultades
y atribuciones respectivos, resultaba tarea ardua en la pequeña ciudad que había surgido
del geométrico damero que trazara Juan de Garay, tan ardua quizá como la organización
de la vida y trabajo de sus habitantes.
Hábitos contumaces de antigua tradición hispánica teñían el delantal del artesano
con tintes deshonrosos, que ni aun el empeño real había conseguido disolver, y, esta
antigua aversión al esfuerzo físico continuaba en la Gran Aldea, decimonónica abonada
por la feracidad de sus contornos, que en buena parte ahorraban a sus habitantes de la
preocupación por sobrevivir.
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La prodigiosa multiplicación de los primeros ganados traídos por Don Pedro de
Mendoza en 1536 o desde Asunción en los años sucesivos, y que corría libre y cimarrón,
bastaba para asegurar el mínimo sustento de la población rural y para “los vicios, un
esporádico empleo alcanzaba a proveerlos, cuando no, la buena suerte en tabernas y
pulperías.
La misma pampa, en sus anchísimas praderas invitaba a la soledad, reñía al trabaja-
dor con las ataduras de la dependencia laboral. Madre complaciente, lo acogía bajo sus
estrellas, le proporcionaba su alimento y lo devolvía después, sin reproches a los placeres
de la vida urbana.
La abundancia de la tierra conspiraba contra el progreso del país, lo convertía en un
feliz espacio de pastores, que cuidaban sus rebaños.
La planicie, en su bucólico conjunto privaba a sus habitantes de todo enfrentamiento
natural. La pampa no se gibaba en cumbres, no se despeñaba ni se erguía, ningún ac-
cidente rompía la monotonía del paisaje. La tierra era redonda, innita, como innitos
eran sus recursos, el mismo río era innito, benigno el clima.
Aquellas mezquindades españolas que medían por centímetros el suelo, que alber-
gaban ganados en estrechos establos a costa de las privaciones de pastores y labradores
se disolvían en América. Hábitos de ahorro, de angustias transferidas de generación en
generación, secretos para sobrevivir en el terruño castellano se olvidaban en el esplendor
de una tierra generosa.
Pero las cosechas soportaron una y otra vez la renovada expectativa de su propia
pérdida. Peones y jornaleros se resistían a abandonar las delicias del ocio que amparaban
las pulperías y las canchas de juego, desesperando a las autoridades que no vacilaron en
echar mano al viejo recurso del reclutamiento forzoso de vagos, malentretenidos, presos
y hasta operarios urbanos empleados en otros trabajos, para volcarlos a las tareas de la
siega.
Sin embargo, estas transferencias compulsivas de mano de obra en la que los gober-
nantes hispánicos habían hallado el remedio para salvar la cos echa, no tardaron en la
época independiente en encontrar obstáculos porque conspiraban contra la libertad de
trabajo como contra la especialización que buscaba la pequeña ciudad.
Así en 1815, se negó el Gobierno a recurrir al remozado expediente argumentando el
respeto que inspiraban “las particulares inclinaciones” de los trabajadores (1).
La oposición encontraba empero argumentos más sólidos en la desprotección que
signicaba para las industrias afectadas el privarles, en determinada época del año, de
los brazos ocupados en su aliento para favorecer otras áreas de la producción.
(1)
El Mensajero Argentino. 19 de diciembre de 1826 citado por José María URQUIJO en “La mano
de obra en la industria porteña 1810-1835”
,
en Boletín de la Academia Nacional de la Historia,
T. XXXIII, Segunda Sección, Buenos Aires, 1962, p. 620.

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