Constitución de la Nación Argentina

Derecho parlamentario (2008)

Jorge Horacio Gentile
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Resumen:

Primera parte Capítulo primero Declaraciones, derechos y garantías Capítulo segundo Nuevos derechos y garantías Segunda parte Autoridades de la Nación Título primero: Gobierno federal Sección primera Del Poder Legislativo Capítulo primero De la Cámara de Diputados Capítulo segundo Del Senado Capítulo tercero Disposiciones comunes a ambas Cámaras Capítulo cuarto Atribuciones del Congreso Capítulo quinto De la formación y sanción de las leyes Capítulo sexto De la Auditoría General de la Nación Capítulo séptimo Del Defensor del Pueblo Sección segunda Del Poder Ejecutivo Capítulo primero De su naturaleza y duración Capítulo segundo De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación Capítulo tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo Capítulo cuarto Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo Sección tercera Del Poder Judicial Capítulo primero De su naturaleza y duración Capítulo segundo Atribuciones del Poder Judicial Sección cuarta Del Ministerio Público Título segundo: Gobiernos de provincia Disposiciones transitorias

Extracto:

Constitución de la Nación Argentina

Sancionada, promulgada y jurada en 1853, con las reformas de 1866, 1898, 1957 y 1994. Texto ordenado por Ley Nº 24.430, publicado en Boletín Oficial del 10 de enero de 1995.

Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Primera parte

Capítulo primero Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito...



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