Sentencia nº AyS 1994 I, 95 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 53062

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.062, "C., A.B. contra ESEBA S.A. y DEBA. Enfermedad de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata rechazó la falta de legitimación opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda imponiendo las costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 57.

La parte actora hizo lo propio a fs. 66.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 57/65?

2a.) ¿Lo es el de fs. 66/68?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El primer agravio es improcedente habida cuenta que al rechazar la excepción de falta de legitimación el tribunal a quo hizo correcta aplicación de la doctrina legal referida a la interpretación y alcance de las disposiciones de la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84 (causas L. 43.032, sent. del 12—XII—89; L. 44.128, sent. del 3—IV—90; L. 50.419, sent. del 20—IV—93; L. 51.304, sent. del 4—V—93; entre muchas otras).

  2. El agravio referido al monto de condena es, en cambio, parcialmente procedente.

    El tema ya fue resuelto por esta Corte en el sentido que la aplicación de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del salario Mínimo Vital y Móvil por la que se fijó el importe de A 20.000 en concepto de salario mínimo vital, en su valor nominal vulnera derechos de raigambre constitucional (causas L. 51.220, L. 50.187 y L. 50.177, sents. del 10—VIII—93), desde que "el mantenimiento de ese valor nominal en el tiempo posterior sin modificaciones hasta setiembre de 1990, sin contemplar el proceso hiperinflacionario ocurrido en el período —julio 1989 / agosto 1990—, arroja según la regla del art. 8 de la ley 9688 (t.o. ley 23.643) un resultado económico que desvirtúa la naturaleza resarcitoria que procura la disposición legal".

    "No puede válidamente aceptarse la automática aplicación del monto nominal fijado, de A 20.000, en la resolución 7/89 para el cálculo de...

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