Sentencia de CAMARA FEDERAL, 1 de Marzo de 2016, expediente FPA 041000518/2010
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 41000518/2010 raná, 1 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CONSTANTIN, MARÍA DE LOS ANGELES CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA -
SUMARÍSIMO”, Expte. N° FPA 41000518/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 35/vta., contra la resolución de fs. 30/33 que hace lugar a la acción incoada y le ordena a restablecer en forma inmediata el beneficio previsional nº 15-0-1718642-0-4 de titularidad de la actora; impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada por ambas partes.
El recurso se concede a fs. 39, se expresan agravios a fs. 40/45 vta., a fs. 57 la Cámara Federal de la Seguridad Social se declara incompetente, a fs. 90 el Sr.
Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 92.
II- Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.
Argumenta que el art. 5 de la ley 25994 establece la incompatibilidad entre la jubilación anticipada que crea y la percepción de cualquier otro beneficio, por lo que no puede afirmar el a quo que la Ley 25994 no hace distingos, ya que los hace en forma contundente, pues impide el goce de la prestación que ella misma crea a quienes ya gocen de otro beneficio.
Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #16546046#147888490#20160302091030369 Seguidamente, refiere a la política de inclusión de adultos mayores fijada por el PEN, invoca el precedente “Rei Rosa” de la CSJN y alude a la normativa vigente en la materia.
A., finalmente, la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.
III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare que no existe incompatibilidad entre el beneficio jubilatorio otorgado por la ley 24241 y el de Amas de Casa Ley 8107 de la Provincia de Entre Ríos, se ordene a la demandada su inmediato restablecimiento y el pago de los haberes atrasados.
Explica que en el año 2006 se le concedió el beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes 24241, 24476, 25865 y 25994. Que en abril de 2010 el pago fue suspendido...
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