Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 010534/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10534/2014 CONSORCIO TORRE MADERO A

  1. MADERO 940/4 c/ LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. s/ EJECUCION DE EXPENSAS.

    Buenos Aires, de abril de 2015.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. La sentencia de fs.336/337 desestima la excepción de litispendencia opuesta al progreso de la acción ejecutiva promovida por el Consorcio de Propietarios actor y admite el allanamiento formulado por la sociedad anónima demandada, mandando llevar adelante la ejecución promovida en su contra hasta hacerse íntegro pago al ejecutante del capital adeudado en concepto de expensas, con más los intereses punitorios pactados –que correrán desde la fecha de la mora en el cumplimiento de cada período devengado, hasta el efectivo pago–, imponiéndole a la accionado las costas de la ejecución.

  3. Disconforme con ello y formulando críticas contra el rechazo de la defensa de litispendencia opuesta a fin de contrarrestar la pretensión ejecutiva, la imposición de las costas y el progreso del trámite de la ejecución, se alza la demandada a fs.338, por los agravios que expone en la memoria de fs.345/350, que fueran replicados por su adversaria procesal a fs.352/356.

  4. En primer término, previo a proceder a su estudio, es menester destacar que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estime necesarias para la sentencia que deban dictar (F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concor-

    dado”, t.I, p.278), por lo que no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco a rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  5. En lo que concierne, entonces, a la cuestión venida a conocimiento, se impone destacar que pese al esfuerzo argumental que revela el discurso impugnativo de la apelante, lo cierto es que no logra desvirtuar las consideraciones que llevaron al anterior magistrado a rechazar su postura defensiva y mandar llevar adelante la ejecución.

    Es que, a más de que la oposición de la excepción de litispendencia junto con el allanamiento formulado traduce una postura defensiva contradictoria, no puede perderse de vista que tal defensa sólo es admisible cuando está fundada en la existencia de otro juicio ejecutivo, seguido entre las mismas partes y por el mismo título (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...”, t.2, com. art. 544, N°5, p.741 y cita de la nota n°17) . En efecto, la excepción de litispendencia prevista por el artículo 544, inciso. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo puede fundarse en la existencia de otro juicio ejecutivo, concurriendo la triple identidad de sujeto, objeto y causa. Es decir, reconoce como fundamento la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR