Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 034030002/2009/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOTEO COUNTRY JOCKEY CLUB CORDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”
En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOTEO COUNTRY JOCKEY CLUB CORDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS
(Expte. N° FCB 34030002/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado-apoderado de la parte actora –
Dr. P.E.L.- en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda entablada por el “Consorcio de Propietarios Loteo Country Jockey Club Córdoba” en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con costas a la accionante.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES - LILIANA NAVARRO – L.R.R..
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
I.V. los autos a estudio y decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 196 por el letrado-apoderado de la parte actora –Dr. P.E.L.- en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2017, dictada a fs. 183/193 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda entablada por el “Consorcio de Propietarios Loteo Fecha de firma: 07/05/2018 Country Jockey Club Córdoba” en contra de la Administración Federal de Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3423791#204225301#20180508103610785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOTEO COUNTRY JOCKEY CLUB CORDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”
Ingresos Públicos (AFIP), con costas a la accionante.-
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Cabe reseñar que la acción fue deducida a fs. 3/22vta. por el “Consorcio de Propietarios Loteo Country Jockey Club Córdoba” en contra de la A.F.I.P.-D.G.I., -en los términos del art. 23 de la Ley 19.549- cuestionando la resolución de fecha 10/10/2008 emitida por el Director Regional Córdoba de AFIP que dispuso rechazar in limine -por no resultar formalmente procedente- la impugnación formulada en contra de lo resuelto con fecha 07/04/08, referida al reconocimiento de la solicitud de declarar a la actora no alcanzada o no gravada en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias (I.G.).-
Reseña los antecedentes administrativos y sostiene que el rechazo constituye un error inadmisible y arbitrario, ya que debe ser considerada la “nota” del 07/04/2008 (fs. 38)como acto administrativo que resolvió su petición y por tanto impugnable en los términos del art. 74 de la ley 11.683. Sostiene la nulidad del acto por falta de motivación, infundado y arbitrario, e ignorado el derecho a peticionar, siendo errónea la remisión a normas o procedimientos exentivo, por cuanto dicho planteo era subsidiario, en virtud que sólo puede estar exento lo que previamente está gravado. Alude al objeto social, naturaleza y situación tributaria de la sociedad civil frente al I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.
Concluye que su representada es sujeto no alcanzado por los tributos y subsidiariamente reitera solicitud de exención. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-
A fs. 76/81 contesta traslado la parte demandada y plantea la improcedencia Fecha de firma: 07/05/2018 de la vía intentada, habiéndose Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3423791#204225301#20180508103610785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOTEO COUNTRY JOCKEY CLUB CORDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”
resuelto dicha controversia mediante pronunciamiento de fecha 24 de agosto de 2012 (fs. 85/89) que declaró habilitada la instancia en los términos de los arts. 23 y 25 de la ley 19.549.-
Contesta demanda la A.F.I.P.-D.G.
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(fs.
99/108vta.) solicitando su rechazo por improcedente y carente de fundamento. Entiende que la actora olvida que la ley fundamental no consagra derechos absolutos, sino que su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan. Explicita que si lo pretendido era no tributar en el Impuesto a las Ganancias, debía ajustar su presentación al trámite de las exenciones y no desecharlo sin fundamento valedero. Manifiesta que con respecto al Impuesto al Valor Agregado ocurre lo mismo, con el agregado que su carácter exentivo está supeditado a las operaciones practicadas en el marco de las franquicias contenidas en la ley 23.349, y lo pretendido es una situación de privilegio, haciendo una excepción de pagar tributos. La actora -continúa- pretende crear un procedimiento inexistente acorde a su conveniencia, en virtud que aquel se encuentra reglado con normas válidas, vigentes y no declaradas inconstitucionales. Tampoco logra acreditar la viabilidad de su acción, ni la arbitrariedad de lo decidido por la AFIP.
Entiende improcedente la exención conforme art. 20 de la ley del I.G., R.G.
1815 y la prueba acompañada. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.-
Sustanciada la totalidad de la prueba ofrecida (documental, informativa, pericial contable) y formulados los alegatos, el señor J. de grado con fecha 29/5/2017 (fs. 183/193) rechaza la demanda entablada, con costas a la actora, motivando la apelación de esta última parte a fs. 196.-
Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3423791#204225301#20180508103610785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOTEO COUNTRY JOCKEY CLUB CORDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”
Se agravia el apoderado de la sociedad-
consorcio accionante delimitando sus alcances solamente a los términos del resolutorio en cuanto a que no correspondía que la AFIP lo declarara sujeto no gravado o no alcanzado por el I.V.A. e I.G., al carecer de interés una eventual declaración de exención. Reitera que el acto administrativo es nulo por inmotivado y carente de sustento fáctico y normativo. Cita la ley 19.549 y afirma errada la posición del a-quo acerca que no existe jurídicamente la figura de “sujeto no gravado” o “no alcanzado”. Con apoyo doctrinario, afirma que si una situación fáctica no coincide exactamente con la descripción que formula el legislador queda fuera del ámbito de la imposición, como derivación del principio de legalidad de los arts. 4, 16, 17, 75 y concs. de la C.N. Cita jurisprudencia de la CSJN.
Alude al Decreto 692/1998 reglamentario de la ley de IVA., y normativa que prevé operaciones no alcanzadas por el impuesto. También, a la modalidad de solicitud de sujeto no alcanzado en dicho impuesto, transcribiendo los términos del Dictamen N° 39/2013 de la Dirección de Asesoría Técnica de AFIP del 3/10/2013, coincidente con su opinión sostenida desde la solicitud original y que tampoco se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, porque sus características, funciones y objeto carecen de fines de lucro, existiendo equivalencia entre gastos e ingresos. Agrega que su forma jurídica tiene caracteres de asociación civil y carece de capacidad contributiva. Pide revocar la sentencia y declararlo sujeto no alcanzado. También ser eximida de costas. Por último, apela por altos los honorarios regulados a los letrados de la demandada y hace reserva del caso federal.-
Contesta agravios el representante jurídico de la AFIP-DGI -Dr. P.E.S.-
Fecha de firma: 07/05/2018 (fs. 216/220vta.) solicitando su Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3423791#204225301#20180508103610785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOTEO COUNTRY JOCKEY CLUB CORDOBA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”
rechazo por no reunir los recaudos del art. 265 del CPCCN, y subsidiariamente de sus fundamentos, con costas, a cuyos términos se remite en honor a la brevedad.-
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Ingresando a la temática traída a consideración, corresponde señalar que la cuestión relativa a la idoneidad de la vía articulada fue zanjada mediante el pronunciamiento de fecha 24 de agosto de 2012 (fs. 85/89) quedando el mismo firme para las partes, y mediante el cual se declaró habilitada la instancia conforme lo previsto por los arts. 23 y 25 de la ley 19.549, entendiendo el señor juez de grado -entre otros fundamentos- que la nota de fecha 10/10/2008 emitida por la AFIP-
D.G.
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encuadraba como acto administrativo asimilable a definitivo.-
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Por otra parte, la disquisición que plantea la actora relativa a que la persona jurídica a la cual representa debe ser declarada sujeto no alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias (IG), remite al análisis de conceptos jurídicos que se vinculan necesariamente con el hecho imponible y específicamente con el aspecto material que este conlleva.
El hecho imponible “…Constituye la hipótesis legal condicionante que al acaecer en la realidad genera la obligación tributaria, en la medida en que no se hayan configurado hipótesis legales neutralizantes (exenciones y...
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