Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 15 de Diciembre de 2014, expediente CIV 110956/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Causa Libre N° 110.956/2011 “Cons de Prop Cochabamba 2567 c/Administración Solimano s/rendición de cuentas”.Juzgado n° 91.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.El pronunciamiento de grado admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Administración Solimano a rendir cuentas documentadas por su gestión como administrador del Consorcio de Propietarios Cochabamba n° 2.567 de esta Ciudad, en el plazo de diez días, con costas.-

Apeló el emplazado y expresó agravios a fs.1640/1643, que fueron respondidos por la actora a fs.1645/1647.-

  1. La parte demandada fue designada en calidad de administradora del consorcio de propietarios actor el día 30 de agosto de 2004. Por asamblea extraordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2010 la administración S. renunció al cargo que fuera impuesto.-

No es un hecho controvertido que quedaron sin aprobar las cuentas correspondientes a la gestión encomendada al emplazado desde el mes de enero de 2009 al 1° de diciembre de 2010, fecha en que el consorcio actor aceptó su renuncia. Entonces, el objeto perseguido en autos consiste en la pretensión de que el demandado rinda cuentas documentadas por ese período.-

En principio cabe señalar que se entiende por rendición de cuentas la obligación accesoria de una relación jurídica procedente de otras fuentes y que presenta aspectos cuantitativos o cualitativos, a través Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA de los cuales se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una gestión y la posición jurídica de acreedor o deudor del que hace por otro (M.I., M., Bs. As., 1979, p. 216). La obligación de rendir cuentas pesa sobre todo aquel que haya administrado bienes ajenos, hecho gestiones totales o parciales de negocios ajenos, en nombre, por cuenta o cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR