Sentencia de SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CCF 006278/2009/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6278/09 S.I. “CONSORCIO DE PROP EDIFICIO CALLE 3 DE
FEBRERO C/ EDENOR SA s/ servidumbre”
Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 18 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La actora inició demanda a fs. 58/65 y 69 contra Edenor SA por el cobro de
la suma de $57.000, o lo que en más o menos resulte de la prueba, como así también de la
constitución definitiva de la servidumbre administrativa en cuanto a la modificación del
reglamento de Copropiedad y Administración, a cargo de la demandada, y su inscripción en
la Dirección de Catastro, si a la fecha no se hubiere concretado. Finalmente, solicitó la
declaración de certeza acerca de la obligación que pesa sobre la demandada de afrontar el
pago de las expensas propias del régimen de propiedad horizontal.
A tal fin, manifestó que la accionada asentó una cámara transformadora N°
78.332 en el espacio destinado a cocheras, ubicado en el segundo subsuelo, ocupando una
superficie de 21,69 m2. Sostuvo que EDENOR SA inició, en 2005, un trámite administrativo
para obtener la constitución de la servidumbre de electroducto, que culminó con una
resolución del ENRE del 25 de enero de 2007, que así lo declaró y que allí se impusieron una
serie de obligaciones que la empresa distribuidora no cumplió, incluyendo el pago del precio
por la ocupación que ejerce en el predio.
Por su parte, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA contestó
demanda a fs. 88/97, reconoció la existencia de la instalación eléctrica denominada Centro
de Transformación n° 78.332, que fue habilitado por ella, y que su superficie es de 21,69 m2,
y añadió también que el artefacto está afectado por una servidumbre administrativa de
electroducto, a través de la resolución ENRE n° 17/2007, e inscripta en el Registro de la
Propiedad Inmueble bajo FR n° 174427/0. Hizo referencia al marco legal que rige para las
Distribuidoras de Energía Eléctrica y solicitó que, ante la falta de acuerdo con la cifra
reclamada por la actora, la misma sea determinada por el magistrado de primera instancia,
una vez cumplidas las pruebas periciales e informativas, toda vez que de esa manera de
Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI podrá extraer el valor real de la indemnización que le correspondería recibir a la actora como
propietaria del fundo sirviente (cfr. fs. 91).
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La sentencia de fs. 398/402 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida
por el Consorcio de Propietarios del Edificio ubicado en 3 de febrero 1270/76. En
consecuencia, condenó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (EDENOR
SA) a: 1) pagar al actor en el plazo de diez días hábiles la suma de $74.800, con más los
intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento, tipo vencido, desde el día siguiente al cierre del proceso de mediación 17 de
agosto de 2007 hasta el efectivo pago; 2) inscribir, en la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la servidumbre de
electroducto de marras; y 3) realizar las obras necesarias para cubrir la canaleta que forma
parte de la instalación de dicha servidumbre. Las costas fueron distribuidas en un 95% a la
parte demandada y en el 5% restante a la parte actora,
Para así decidir, el magistrado consideró que, según los términos de la ley 19.552,
modificada por la ley 24.065, la servidumbre de electroducto genera el derecho a obtener un
resarcimiento, para lo cual debía estarse a la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones
de la Nación, el cual había establecido el valor de la servidumbre en cuestión en la suma de $
74.800. Concluyó que...
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