Sentencia de Sala B, 12 de Septiembre de 2014, expediente FRO 012087930/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 12 de septiembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12087930/2012 “CONSORCIO EDIFICIO HERMITAGE I c/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/ Ley de Desalojo”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 101/102), contra la resolución n° 149/13, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de personería en los representantes del Consorcio y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, imponiendo las costas por su orden (fs. 95/98).

Concedido el recurso y fundado por el apelante (fs. 109), se ordenó correr traslado (fs. 110), siendo contestado por la demandada (fs.

112/114). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 123) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 124).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) R. la recurrente al fundar su recurso que el presente es un juicio de desalojo que tramita por la vía ordinaria donde la demandada opone excepción de falta de legitimación pasiva, contestando su parte que la acción está

    fundada en la violación de las normas del Reglamento de Copropiedad y Administración y por la causal del art. 6 de la ley 13.512 y Código Civil.

    Refiere que el a quo resolvió por sentencia nº 149 hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, incurriendo en prejuzgamiento, razón por la cual fue recusado con causa pasando los autos al Juzgado Federal Nº 2 de Rosario.

    Expresa que este recurso de apelación se funda en el artículo 347 inciso 3 del CPCCN que establece que la falta de legitimación pasiva será

    resuelta con la sentencia definitiva.

  2. ) Los apoderados del Consorcio de Copropietarios Edifico Hermitage I, sito en calle San Lorenzo Nº 1047 de Rosario iniciaron la presente demanda de desalojo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, co-

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA modatario del inmueble en cuestión y/o terceros ocupantes y/o tenedor precario del inmueble ubicado en San Lorenzo Nº 1039/1045 local 00-01, Edificio Hermitage I, por la causal contemplada en el art. 6 de la ley 13.512 (violación de las normas de convivencia) (fs. 48/49).

    Los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado al contestar la demanda...

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