Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 001140/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 1.140/2011, “Consorcio de Copropietarios “Manzana Versailles II” y otro c/

EDESUR SA y otros s/ expropiación – servidumbre administrativa” —Juzgado nº 10.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Consorcio de Copropietarios “Manzana Versailles II” y otro c/ EDESUR SA y otros s/ expropiación –

servidumbre administrativa”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El Consorcio de Propietarios “Manzana Versailles II” (en adelante el consorcio) promovió demanda contra la firma Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR) con la finalidad de “obtener el pago de la indemnización por el desmembramiento de propiedad que la servidumbre de electroducto ha significado […] con intereses desde el año 1997” (fs. 96/100).

  2. La señora jueza de primera instancia acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a EDESUR al pago de la indemnización reclamada, con más los intereses desde la recepción de la intimación que le fue cursada el 28 de septiembre de 2010 hasta el momento de su efectivo pago, e impuso las costas a su cargo (fs. 552/556).

    Para decidir de esa manera, consideró que:

    (i) la servidumbre administrativa produce una desmembración del dominio del bien sobre el que se hace efectiva y afecta su integridad, pues “terceros” utilizarán la propiedad sirviente; (ii) el artículo 9º de la ley 19.552 dispone que el propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a ser indemnizado y establece los parámetros para determinar su quantum; Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 1.140/2011, “Consorcio de Copropietarios “Manzana Versailles II” y otro c/

    EDESUR SA y otros s/ expropiación – servidumbre administrativa” —Juzgado nº 10.

    (iii) el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

    reconoció, en la resolución nº 72/2010, que el consorcio debe ser indemnizado; (iv) el hecho de que el ENRE no haya reglamentado la escala de valores para calcular el coeficiente de restricción a que hace mención el artículo 9º de la ley 19.552 no impide que el quantum de la indemnización pueda ser fijado judicialmente; (v) a ese efecto, debe estarse a las conclusiones expuestas por la perito arquitecta, pues si bien fueron impugnadas por EDESUR, sus objeciones no fueron idóneas para rebatir esas conclusiones; (vi) el monto de la indemnización equivale a la suma de 76.039 dólares estadounidenses que deberán ser convertidos al tipo de cambio vigente al día anterior a su pago.

  3. Tanto la parte actora como la demandada apelaron esa decisión (fs. 567 y 564) y expresaron agravios (fs. 574 y 582/583).

    Sólo el consorcio ejerció su derecho de réplica (fs. 585/589).

    EDESUR también apeló (fs. 419) la regulación de honorarios practicada en favor de la dirección letrada de la parte actora en el marco de una incidencia vinculada a cuestiones probatorias (fs.

    247/248) por considerarla elevada y ese recurso fue concedido en los términos del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 420).

  4. El consorcio ofrece los siguientes agravios:

    (i) la fecha dispuesta por la jueza para computar los intereses no se ajusta a derecho, pues, según dice, ello implica premiar a EDESUR por haber usado trece años en forma gratuita la servidumbre; los accesorios deben liquidarse desde la fecha de la toma de posesión, Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 1.140/2011, “Consorcio de Copropietarios “Manzana Versailles II” y otro c/

    EDESUR SA y otros s/ expropiación – servidumbre administrativa” —Juzgado nº 10.

    dado que a partir de ese momento la demandada impuso a los titulares de inmueble la restricción cuya reparación persigue; (ii) la sentencia omitió considerar que corresponde la aplicación de la tasa activa en la liquidación; (iii) también se omitió estimar “qué coeficiente de ajuste deberá

    ser utilizado para resguardar […] que el importe condenado resulte el efectivamente percibido”.

  5. EDESUR cuestiona la sentencia con sustento en que:

    (i) la determinación del monto indemnizatorio es incorrecta en tanto se apoyó en un peritaje que adolece de serios errores de fundamentación, en tanto “ha tomado el valor del metro cuadrado de viviendas […] cuando la Cámara Transformadora se encuentra instalada en un sótano […]. Hubiera resultado más adecuado tomar como referencia el valor del metro cuadrado para el uso de cocheras”; (ii) la cámara transformadora fue instalada previamente a la constitución del consorcio, de modo que no se produjo un desmembramiento del derecho de dominio; además, dicha instalación redunda en beneficio del consorcio en tanto hace posible que cuente con energía eléctrica; (iii) la indemnización debe ser fijada con apego a la ley 19.552; el quantum aprobado por la jueza es desmedido y no refleja el verdadero alcance de la servidumbre en cuestión; (iv) la aplicación de una regla aritmética se traduce en la compensación del rubro “lucro cesante”, que está expresamente vedado por el artículo 9º, inciso ‘b’, in fine, de la ley 19.552; (v) la indemnización debe ser establecida en pesos, toda vez que es de conocimiento público que en la actualidad...

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