Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 079730/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 79730/2012 Fs. 380 CONSORCIO DE C.G. 3168/70/74 c/ BERTONI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2016.- DC AUTOS Y VISTOS:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 360.-

Cabe señalar que el nombramiento como auxiliar de justicia no produce para el martillero la adquisición de la propiedad, sino el derecho de desempeñar la función asignada por la ley.-

Entre los derechos del martillero, indudablemente el más importante es el de percibir la retribución; esta es la llamada “comisión” (no es honorario en sentido estricto) y se trata de un arancel tasado de acuerdo con el servicio o con la obra profesional prestada y fijada “sobre el producido de la venta”, de acuerdo con lo estatuido con las normas del territorio donde se efectúa la subasta (conf. P.J.F.-P.G.M. “Honorarios judiciales”, T.2, pág.181).-

Ahora bien, la ley de martilleros dispone “si la venta no se llevara a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar”.

Asimismo y de acuerdo a lo prescripto por el art 565 del Código Procesal, en supuestos como el de autos, en que el remate fue suspendido sin culpa del martillero, éste tiene derecho a una retribución proporcionada a la importancia de la labor desarrollada que dan cuenta las presentaciones obrantes en autos, a cuyo fin la base establecida para la subasta constituye una pauta indiciaria para determinar la...

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