Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 017609/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109706 EXPEDIENTE NRO.: 17609/2014 AUTOS: CONSORCIO DE LA CALLE ARCE 785 c/ B.A.A. s/DESALOJO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 110/113 y 116/118.

También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs.

113), por considerarlos reducidos.

Se queja la parte demandada, en primer lugar, por cuanto la Judicante de la anterior instancia no se expidió acerca de la existencia de conexidad entre esta causa y la acción por despido iniciada oportunamente y que tramita ante el Juzgado Nº

11 del Fuero. En cuanto al fondo de la cuestión controvierte que se hubiera dispuesto el desalojo solicitado por el Consorcio, al tiempo que insiste en la condena al pago de una indemnización por daño moral, reclamada en el responde, respecto de la cual debió

producirse prueba y no declararse la causa de puro derecho, como dispuso la Judicante a quo.

Por su parte, el consorcio accionante cuestiona que no se hubiera hecho lugar al pretendido pago de un canon locativo por la falta de entrega de la vivienda del encargado dentro de los 30 días de producido el distracto. Critica, asimismo, la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.

Corrida la pertinente vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, se expidió el Sr. Fiscal General mediante dictamen obrante a fs. 137.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, quien controvierte que la Sentenciante de grado hubiera omitido expedirse acerca de la existencia de conexidad -oportunamente solicitada-

con la causa iniciada por despido caratulada “B., A.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Arce 785 s/ despido”, y que tramita ante el Juzgado Nacional de Fecha de firma: 23/11/2016 Primera Instancia del Trabajo Nº 11.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20427814#164980832#20161123151710212 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Adelanto que dicho segmento recursivo habrá de ser desestimado, toda vez que, amén de que la quejosa no esgrimió agravio concreto respecto de dicha decisión, lo cierto es que, como sostuvo el Dr. Á. en su dictamen, habiendo ya recaído sentencia en las presentes actuaciones, cualquier decisión en contrario resultaría abstracta y de mero interés dogmático.

Sentado...

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