Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 093059/2016

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93059/2016 CONSORCIO AV PAVON 3802/08 ESQUINA CASTRO BARROS 1525/27 c/ DANESI, ALDO SANTIAGO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de agosto de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra la resolución de fs. 89, en cuanto establece que los intereses deben ser calculados a la tasa del 30 % anual por todo concepto, alza sus quejas la parte ejecutante. Expresa agravios a fs. 93/95, los que no son contestados.

II) El apelante solicita se aplique al caso una tasa de interés del 36% anual, pues como manifestó en la demanda es la que normalmente se utiliza para el caso de atraso en el pago de las expensas.

Ahora bien, cuando se trata -como en la especie- de la ejecución judicial de expensas correspondientes a una unidad de un edificio sujeto al régimen de la propiedad horizontal, se ha admitido la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos, ello por cuanto el pago de las expensas resulta esencial para la propia subsistencia de dicho régimen, pues la recaudación obtenida por tal concepto se encuentra destinada al mantenimiento de los servicios que involucran a todos los copropietarios del inmueble, por lo que los intereses punitorios constituyen un estímulo eficaz para asegurar el cumplimiento de tal obligación por parte de los copropietarios, (conf. C., sala B, R.69.905 del 28.05.90; R. 108.925, 28.4.92; R. 184.323 del 07.12.95, R. 295.958 del 22.5.00; también CNCiv, sala A, R. 156.784 del 17.10.94; entre muchos otros).-

En ese entendimiento, el Tribunal ha considerado razonable el establecimiento de un porcentaje superior al establecido en la sentencia (conf.

Fecha de firma...

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