Considerandos del fallo

AutorMaría Cristina García Rey
Páginas199-201
1. Competencia originaria de la Corte

El Supremo Tribunal, a los efectos de delimitar las pretensiones con precisión y de ordenar el proceso, distingue dos grupos:

1) La primera reclamación se refiere al resarcimiento de la lesión de bienes individuales, cuyos legitimados activos son quienes reclaman por el resarcimiento de los daños a las personas y al patrimonio que sufren como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente.

2) La segunda pretensión tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva, configurada por el ambiente. En este supuesto los actores reclaman como legitimados extraordinarios (Constitución Nacional, arts. 41, 43, y 30 de la Ley Nº 25.675) para la tutela de un bien colectivo, el cual -por su naturaleza jurídica- es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y, en ausencia de toda posibilidad, se da lugar al resarcimiento (art. 28 de la ley citada).

Luego de una detallada cita de fallos y legislación vigente (contenida en las páginas 12 a 23 del fallo comentado), resuelve declarar la competencia originaria del Tribunal con respecto a la segunda pretensión indicada, y declara que no se extiende la misma a la reclamación indicada en el punto 1.

2. Tutela del bien colectivo

Luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis de 11 páginas sobre la competencia originaria de la Corte, en el Ítem 18 página 24, la Suprema Corte indica lo siguiente: "18) Que en virtud de lo expresado, la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo. En tal sentido, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que según se alega en el presente se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación. En segundo lugar, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley prevé, y finalmente, para el supuesto de daños irreversibles, se tratará del resarcimiento."

A continuación elabora una suerte de definición y alcances de conceptos tales como: "la tutela del ambiente", "los deberes de cada uno de los ciudadanos", "el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras"...

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