Consideraciones generales sobre el régimen de vivienda en el Código Civil y Comercial de la Nación. Superando modelos

AutorNatalia L. Monge
Páginas37-44
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PERSPECTIVAS de las Ciencias Económicas y Jurídicas Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. • Volumen 6 - N0 1 - Año 2016 • ISSN 2250-4087
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE VIVIENDA
EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. SUPERANDO MODELOS
Natalia L. MONGE1
I. Resumen
El Libro Primero (Parte General) del Título III (Bienes), Capítulo 3 (Vivienda) del Código
Civil y Comercial, sustituye lo que hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.994 se conocía
como “bien de familia” y que se encontraba contenido en la Ley Nacional Nº 14.394.
“El nuevo régimen de protección encuentra su fundamento en el derecho humano que
toda persona tiene a la vivienda y se transforma en un instituto independiente de la familia,
aunque no ajeno a ella” (Herrera, Caramelo, Picasso, 2015:410). “El Código lo recepta y e-
xibiliza, ampliando el número de beneciarios, en sincronía con el respeto al principio de
autonomía personal que deriva en la existencia de múltiples formas familiares dignas de
tratamiento y protección” (Lorenzetti, 2015:810).
En el presente trabajo se analizará el mencionado instituto a la luz de las novedades
introducidas por el Código Civil y Comercial. En la misma dirección, se pasará por el régi-
men anterior para poder advertir la exibilidad que recibe la categoría hoy día. Por último,
se analizará la Disposición Técnico Registral Nº 9 del año 2015 de la Dirección General del
Registro de la Propiedad Inmueble que al regular la forma, recepta los principios constitu-
cionales y convencionales de la normativa de fondo y deja de lado la añeja Ley Provincial
Nº 505 de 1969.
II. Introducción
La vivienda tiene para el individuo un gran valor, no sólo patrimonial, sino también y esen-
cialmente extrapatrimonial: en el plano material, le da amparo a la integridad física de una
persona, pues la protege de los peligros de la naturaleza y jurídicamente es el espacio que
garantiza la efectividad de los derechos de la personalidad; en el plano moral, es el centro
de la esfera de la intimidad, “el santuario de su vida privada” (Lorenzetti, 2015:811).
De ahí que su protección jurídica se muestre como una verdadera necesidad humana,
a punto tal que se la incluye en las declaraciones internacionales y en las constituciones
de numerosos Estados.
1Abogada. Docente en Introducción al Derecho y Derecho Internacional Privado de la Facultad de Cs Económicas
y Jurídicas. UNLPam. Correo: natimon87@hotmail.com

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