Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 074877/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 74.877/2.011, “CONS DE PROP TORRES DEL LIBERTADOR Y OTRO c/ LA R.A. s/

CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

JUZG.N° 75 Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

CONS DE PROP TORRES DEL LIBERTADOR Y OTRO c/ LA R.A. s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 229/231 vta. se alza la actora y expresa los agravios de fs. 266/267 vta. que merecieron respuesta a fs. 271/276.

    El demandado critica dicho fallo por considerar que no se ha interpretado adecuadamente el informe pericial.

    Resalta que la protección que construyó en su balcón no resulta antirreglamentaria, que no afecta la estética pues no es visible ni mucho menos atenta contra la arquitectura del edificio, por lo que no hay desvalorización ni daño alguno. Solicita en su consecuencia el rechazo de la acción en su contra.

    Asimismo, impugna la aplicación del art. 7° del reglamento porque estima que no promedia incumplimiento de normas municipales, y subraya que la acción fue entablada después de seis años de haberse efectuado la construcción, deduciendo de ello que la actora consintió la misma.

    2.1.- Por las razones que paso a señalar, propiciaré la revocación del fallo en crisis.

    2.2.- En efecto, para arribar a tal solución acudo al recto análisis de la experticia obrante a fs. 297/205 vta. que ponderaré en los términos de los arts. 386 y 477 del CPCCN, y que fuera impugnada solamente por la demandada (fs. 215 y vta.).

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA En lo pertinente, el ingeniero civil informó que la construcción del demandado es un “cerramiento” y lo describe de manera detallada (ver ptos. 2.1 y 2.3/5 a fs. 201), que no se encuentra contemplado originalmente en los respectivos planos (pto. 6.1) y que por su intermedio el propietario ganó metros cubiertos (6.2 a fs. 203).

    Las fotografías de fs. 198/199 son altamente ilustrativas.

    Asimismo, encuentro que según el art. 7° del Reglamento del edificio (asiento exclusivo de la pretensión intentada en autos), “ningún propietario puede hacer cerramientos u otras construcciones análogas en los balcones o terrazas que den al exterior, afectando con ello las normas municipales vigentes, la estética y jerarquía del inmueble”.

    2.3.- Ahora bien, sin perjuicio de ello, considero que en el caso sub...

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