Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 012348/2001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 12348/2001 CONS. PROP. SALTA 1041/43/45 c/ FRAGA MANUEL Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Consorcio ejecutante apela la decisión de fs. 200, por medio de la cual el Señor Juez de grado declara la nulidad de todo lo actuado a partir de las intimaciones de pago realizadas en autos a fs. 54 y 55.

    Para fundar su recurso argumenta que el hecho de haber fallecido ambos demandados antes de la realización de esas diligencias no obsta a la validez y continuación del trámite cuando ya se han denunciado y citado a los herederos de las personas intimadas.

  2. En esas condiciones importa señalar que la citación de los herederos instrumentada en autos a partir de lo decidido a fs. 135 carece de los efectos saneatorios pretendidos por la parte ejecutante ante la evidente nulidad procesal en que se funda la decisión del a quo.

    En efecto, a la fecha en se diligenciaron los mandamientos de intimación de pago bajo responsabilidad de la parte actora (22 de agosto de 2001, v. fs. 54 y 55), ambos ejecutados habían fallecido (el 14 de noviembre de 1982, M.F. y el 12 de septiembre de 1994, R.B., v. fs. 119). De allí, si se tiene en cuenta que la intimación de pago constituye un presupuesto ineludible del trámite ejecutivo y su tramitación resulta irrenunciable en tutela del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (CNCiv., S.F., in re “Di Paolantonio, A. c/C., L.A.y otros”del 23 de mayo de 2005), es claro que las cédulas de fs. 186, 189, 190/1, 193, 194 y 195, que se limitan a cumplir con el Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA procedimiento del art. 43 del CPCN, no son idóneas para sustituir el procedimiento omitido.

    En este caso...

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