Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2014, expediente CIV 096739/2008/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS. PROP. P. ****/** C/ A., J. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 96.739/08 JUZG.: 70 LIBRE.: CIV/96739/2008/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “CONS.

PROP. P. ****/** C/ A., J. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 381/386 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -B.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. El 6 de noviembre de 1998, debido del malestar sufrido por el encargado titular, el administrador del consorcio de la calle P. ****/**, J.A.A. contrató como reemplazo a P.F.M..

    Tres días después cerca de las 18:30, a raíz de que a uno de los copropietarios se le había caído un manojo de llaves por el hueco del ascensor, el encargado suplente se dirigió al subsuelo e Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN intentó recuperarlas, pero al introducirse en el espacio del elevador éste fue puesto en funcionamiento desde algún piso del edificio y la contrapesa, al descender, dio contra su cabeza a resultas de lo cual murió a las pocas horas en el Hospital Ramos Mejía.

    La viuda y los hijos del fallecido promovieron en el fuero del trabajo un juicio contra el consorcio que fue condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización.

    El ente vencido en sede laboral entabló en el fuero civil el presente pleito contra el administrador, haciéndolo responsable de su condena, por no haber inscripto al encargado suplente en la aseguradora de riegos del trabajo.

    La sentencia dictada a fs. 381/386 hizo lugar a la demanda por un total de $313.730,56, más intereses y costas.

  2. El fallo fue apelado tanto por ambas partes.

    El actor en su memorial de fs. 429/431, no contestado, reclama el incremento de la condena; mientras que el demandado al fundar su recurso a fs. 433/440, respondido a fs.

    442/444, requiere el rechazo de la demanda.

  3. Ante todo es necesario poner de relieve que, contrariamente a lo que parece entender el demandado, el reclamo que le ha hecho el consorcio no radica en que haya sido responsable de la muerte del P.F.M., sino en que, al no haberlo inscripto oportunamente en la aseguradora de riesgos del trabajo, provocó que el ente haya debido hacerse cargo de la correspondiente indemnización determinada en favor de sus familiares por el fallo laboral.

    Coincido con la sentencia apelada en cuanto a que tal omisión de anoticiar a la aseguradora es un hecho suficientemente probado.

    Por ello esta última no fue demandada en el fuero laboral por los familiares del fallecido y sólo fue citada como tercero Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-CARLOS A.BELLUCCI-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G por el ente...

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