Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 093978/2015

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 93978/2015 CONS DE P.M. 355/69/79 c/ SPINA, MARIANO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, octubre 11 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demando a fs. 88, contra la resolución de fs. 85/87, por la cual se desestimaron las defensas oportunamente opuestas.

    El memorial presentado a fs. 90/100, fue contestado a fs. 104/107.

    Se agravio en primer término por el rechazo de la excepción de cosa juzgada. Sostuvo que no era necesario adjuntar el testimonio de la sentencia que sustentaba la defensa en cuestión por encontrarse radicadas ante el mismo juzgado esas actuaciones. Argumentó que al reclamarse períodos comprendidos en el juicio dirigido contra la nuda propietaria en el que se había dictado sentencia ejecutiva, existiría cosa juzgada, defensa que -en consecuencia- habría que admitir. Argumentó asimismo que no es de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial por lo que el usufructuario no es responsable del pago de las expensas. Por último cuestionó la tasa de interés del 36% aplicada.

    Por razones metodológicas, se dará

    tratamiento en primer lugar a la cuestión referida a la legitimación del demandado para luego determinar, en su caso, la viabilidad de la restante defensa.

  2. La legitimación para obrar en la causa, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (activa) y frente a quién como demandado (pasiva). En suma, denota la posición subjetiva de las partes frente al debate Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27930136#163501845#20161007124809403 judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce”, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de la tutela jurisdiccional.

    Cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión corresponde declarar la falta de...

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