Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 093375/2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93375/2015 CONS PROP LAVALLE 1678/80 c/ POSE RODRIGUEZ, M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 62/64, que rechaza la ejecución, interpone recurso de apelación el ejecutante. Sus fundamentos obran a fs. 67/68 y fueron respondidos a fs. 72/73.

    El apelante explica que en la sentencia no se ha cumplido con lo previsto por el inc. 5°, del art. 163 del CPCCN, ya que no se explica cuáles son los eventuales vicios del certificado deudor con el que se promueve la ejecución o al incumplimiento del reglamento de copropiedad.

    Sostiene que si bien el reglamento de copropiedad es ley para las partes, este debe ser interpretado de buena fe, aspecto que no fue seguido por el ejecutado que ha tratado de eludir el pago con artilugios, sin hacerse cargo de sus incumplimientos frente a una deuda que no desconoce y, con su conducta, impide el normal desenvolvimiento de la vida consorcial. Sostiene que por el modo en que está redactada la sentencia, resulta difícil agraviarse puntualmente. Explica que si la objeción fuera el porcentual de interés, la ejecución debería haber prosperado por el 1% mensual; si fuera por los gastos que eximidos a la unidad 1, debería haberse rechazado los períodos hasta noviembre de 2016 (sic), ya que en esa fecha se reunió la asamblea y se determinaron los gastos de los cuales estaba eximida la mentada unidad, por ello debería haber prosperado por los meses posteriores a diciembre de 2015; si el rechazo se debiera a la falta de intimación, debería haberse reparado en el proceso anterior, cuya instancia caducara, con el que se cumplió con dicho recaudo. A todo evento se remite a su escrito con el que respondiera las excepciones opuestas.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27924598#165307378#20161025122858904 Los agravios fueron respondidos a fs. 72/73, limitándose a pedir la declaración de deserción del recurso.

  2. De modo liminar debe señalarse que si bien es cierto que el artículo décimo cuarto del reglamento de copropiedad prevé que el deudor por expensas debe ser intimado de modo previo por telegrama colacionado, lo cierto es que con anterioridad al presente litigio tramitó la causa 38.658/14, que se tiene a la vista, en la que se reclamaron períodos por expensas...

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