Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 038512/2015

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 38.512/2015 – J.. 48 “Cons. de P.. Larrea 1055 c/Rigby S.A. s/Ejecución de expensas”

Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada a fojas 101/102, por los agravios vertidos a fs.

110/112 los que no fueron contestados por la parte ejecutante.

  1. De conformidad con lo previsto por el art. 524 del Cód.

    Procesal, el crédito por expensas comunes relativas a inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal constituye un título ejecutivo siempre que se acompañe certificado de deuda que reúna los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad o, cuando no habiéndose previsto esa situación, se acompañen copias protocolizadas de las actas de reuniones del consorcio, celebradas de conformidad con el Reglamento, en las que se ordenaron o aprobaron las expensas; debiendo acompañarse en ambos casos constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido para su abono, expedido por el administrador o quien haga sus veces (art. 522, Cód. Procesal Civil y Comercial). En caso de duda sobre la condición de título ejecutivo de la que se pretende está investida la documentación acompañada a la ejecución, debe entenderse que el título es hábil, toda vez que el legislador a través de distintas normas legales busca asegurar el adecuado funcionamiento del Consorcio, el cual requiere ineludiblemente del pago oportuno de las expensas comunes por parte de sus integrantes (cfr. C.. A.. C.. y Com., S.I., Sala I, “Consorcio de Propietarios Av. Maipú 3090 c/ Primavera, R.A.”, 3/10/89, DJ 1990-1, 700, AR/JUR/698/1989).-

  2. En este caso en particular, al promover la demanda, el administrador del consorcio inició la ejecución de la deuda de expensas de la Unidad Funcional N° 5 contra R.S.A. en su calidad de propietario. A fojas 101/102 se dictó la sentencia de trance y remate, desestimando la excepción de inhabilidad de título y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al consorcio del capital reclamado, más sus intereses y las costas.-

    Se agravia el ejecutado del rechazo de la excepción de inhabilidad de título sustentado en la falta de remisión del telegrama Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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