Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 9 de Septiembre de 2013, expediente 37385/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSuperintendencia

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Exp. de Sup. N° 12.585 “Cons. de P.. O´Higgins 1839/41 c/ Sucesión ab intestato G.M.E. s/ ejecución de expensas s/competencia”

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 9 de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 24 y 2.

La actora persigue el cobro de las expensas devengadas durante el período comprendido entre los meses de marzo de 2008 a diciembre de 2009, respecto de la unidad funcional del piso 4° dpto. “A” del inmueble sito en la calle O´H. n° 1839/41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil nº 24 se inhibió de entender en autos y ordenó su remisión al Juzgado Civil nº 2, donde tramita el proceso sucesorio de la titular registral del inmueble, M.E.G..

Por su parte, el Magistrado del Juzgado Civil nº 2

no aceptó la radicación por entender que no resulta aplicable el fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil ni existen razones de conexidad relevante que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia.

Del análisis de las constancias obrantes en estas actuaciones se concluye que la presente ejecución no puede considerarse comprendida en las acciones atraídas por el proceso sucesorio de conformidad con lo dispuesto por el inc.

4° del artículo 3284 del Código Civil, que se refiere "a las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia", ni aún como deuda contraída por la sucesión, sus administradores o albaceas, pues entran en esta categoría las que se vinculan directamente con la tramitación del juicio, como pueden ser los gastos de conservación de bienes o los que se originen por gastos de enfermedad o de sepelio (conf. CNCiv., Sala "C", C.D. 40-553).

En efecto, si las deudas que se le atribuyen a la causante fueron originadas con posterioridad a su fallecimiento –como...

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