Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 078913/2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 78913/2015 CONS DE PROP DEMARIA 4686/88 c/ RODRIGUEZ LORIA, J.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 537 por el ejecutado contra la resolución de fojas 531/534 mediante la cual se mandó llevar adelante la ejecución articulada, rechazándose las excepciones opuestas. El escrito de fundamentación obra a fojas 539/543 y su contestación luce a fojas 545/549.

  1. Respecto de la excepción de falta de personería, tal como se expresara en la resolución apelada, diremos que se refiere de manera exclusiva a la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación jurídica procesal, razón por la cual sólo es viable cuando se funda en la carencia de capacidad civil o legal de los litigantes y con relación al apoderado, en la falta o insuficiencia del mandato (Cfr. CNCiv., S.B., “T.S. c/Marquez s/Ds. y Ps.”, 9-11-94).

    En el caso, los suscriptos comparten el criterio sustentado en el pronunciamiento referido en torno a la improcedencia de la excepción en análisis, por cuanto, sin perjuicio de la prescripción legal aludida relativa a la duración del administrador en funciones, el ejecutado no ha acreditado en modo alguno que el mandato conferido el 17 de febrero de 2009 hubiera cesado. Por el contrario, como bien señala el señor juez, el carácter de administrador del consorcio ahora Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27682566#165802987#20161101144815745 desconocido ha sido reiteradamente admitido por el quejoso, lo que contradice su postura.

    Es aplicable en el derecho procesal la doctrina de los propios actos, cuando se advierta una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica jurídica y la posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de los sentidos así lo determina

    (CNCom., S.B., marzo 16-999- Aseguradora Industriales S.A. c/Federico Claps Automotores S.R.L., Rev. La Ley, del 30-12-99, p.5, fallo 99.773).

    En su torno tiene señalado -destacada doctrina- que la circunstancia de que uno de los sujetos de la relación jurídica sustancial, intente verse favorecido en un proceso judicial, asumiendo una conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR