Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 015628/2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15628/2014 CONS DE PROP COMBATE DE SAN CARLOS 5580 DE BARRIO SAVIO c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA C.A.B.A. UF616 P12 s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, mayo 5 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso interpuesto a fojas 107 por la ejecutada, contra el decisorio de fojas 105/106, que rechazó la excepción de incompetencia por ella interpuesta.

La recurrente, en su memorial agregado a fojas 111/110, sostuvo que en razón de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 24.588, resulta competente el fuero contencioso administrativo y tributario local. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 123.

  1. La reforma introducida por la ley 22.434, receptó la doctrina elaborada por la praxis judicial en el sentido de que la competencia se define, en principio, por los términos de la demanda (conf. CSJN P.96. XXXI, “Pacífico Cayetano Victorino c/

    Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96, T 319).

    La determinación de la competencia del órgano jurisdiccional debe hacerse de conformidad con las normas legales que asignan la misma que se encuentren vigentes en el momento en que se promueve la demanda o en que queda trabada la litis. De donde Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA resulta que la acción debe ejercitarse ante el juez que corresponda al momento de promoverla (conf. F., C.S., “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 66).

    Es útil señalar que las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de orden público (CSJN Fallos: n° 306-2101; 306-1223 y 1615, n° 314-110). Corresponde pues, determinar en razón del objeto de la pretensión de la actora, cual es el tribunal competente para entender en el presente caso.

    Conforme surge de los términos del escrito de demanda, se inició la acción por cobro ejecutivo de expensas comunes, devengadas con relación a un inmueble del que el Gobierno de la Ciudad sería titular. La pretensión se fundó en la ley 13.512.

    Como puede apreciarse, la acción intentada es por cobro de sumas que tienen su origen en normas de derecho civil.

  2. En cumplimiento del art. 129 de la Constitución Nacional se sancionó la ley 24.588 (ADLA LV-5921), porque se determinó en su art. 8° que...

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