Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 9 de Septiembre de 2013, expediente 70317/2007

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSuperintendencia

Exp. de Sup. n° 12.590 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS CANGALLO (hoy Peron) 2331/39 C/

MORALES OLGA AIDA S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS S/ COMPETENCIA”

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 9 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 14 y n° 39.

El Consorcio del edificio sito en Tte. G. l.J.D.P. 2331/39 de esta ciudad, promueve juicio por cobro de expensas respecto de la unidad funcional N°79 del 9°Piso Depto “C”, contra O.A.M. cuyo proceso sucesorio tramita ante el Juzgado Civil N°39 y M.H.K. y L..

O.A.M. falleció el 22 de junio del 2001(ver fs.1 de los autos remitidos ad efectum) y las expensas que se reclaman corren desde septiembre del 2006

hasta junio del 2007, según surge del certificado de deuda obrante a fs 20 de las presentes actuaciones.

Corresponde señalar que la obligación del pago de expensas tiene carácter “propter rem”, por lo que la cuestión planteada no puede considerarse comprendida entre las acciones atraídas por el sucesorio, en los términos del art.

3284 del Código Civil (Conf. E.. S.. N°10.407, del 26-03-

2008).

En efecto, si las deudas que se le atribuyen a la causante fueron originadas con posterioridad a su fallecimiento –como ocurre en la especie – no opera el fuero de atracción, por lo que le...

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