Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 079475/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS. DE PROP. C. 3258/60/62 c/

  1. Y C. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 104 Sala G Relación Expte. n° 79475/2010/CA1 Buenos Aires, mayo 29 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de fs.

1074/1075, en cuanto desestimó el pedido de levantamiento de embargo.

Sostiene el recurso con el escrito de fs. 1079/1089, con respuesta a fs.

1091/1097.

Se advierte de modo liminar que la presentación que sirve de memorial es, en rigor, reiteración de los mismos argumentos e igual razonamiento que la recurrente introdujo al plantear el incidente en primera instancia, a fs. 1056/1059. Pese a la dialéctica de la que hace gala y la disección aislada de los distintos párrafos del pronunciamiento, que interpreta a su manera en sustento de pretensos agravios que trata con la misma lógica, dicha pieza no constituye la crítica exigida por la ley al escrito de fundamentación del recurso (arts. 265 y 266 cód. proc.; esta sala “G”, 09/12/1983, LL, 1985-C, 643; 10/02/1987, LL, 1987-B, 288).

La apuntada insuficiencia bastaría para declarar su deserción. No obstante, de acuerdo con el criterio amplio con que desde antaño la sala acostumbra tratar la cuestión (esta Sala “G”, 03/08/1981, LL, 1983-B, 768; 10/02/1987, LL, 1987-B, 288, entre muchos otros), cabe señalar que contrariamente a lo que entiende la apelante, la provisionalidad que caracteriza a las medidas cautelares no habilita a la afectada a impugnarlas en cualquier tiempo y sobre la base de la situación existente al momento en que fueron decretadas, pues si no planteó su improcedencia al momento en que tomó conocimiento de su existencia, precluyó dicha facultad.

De acuerdo con la disposición que contiene el art. 202 del código procesal, para la viabilidad de la modificación de las medidas Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA cautelares debe mediar un cambio en las circunstancias de hecho o de derecho que no pudieron tenerse en cuenta al decretarlas pues, como dispone la norma, mientras se mantenga la situación fáctica la medida mantiene su eficacia. Este concepto es aplicable tanto para reiterarlas como para requerir su modificación o cesación, debiendo justificarse sumariamente la variación de la situación existente al momento en que fueron...

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