Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 066867/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 66867/2009 “Cons. de P.. De Av. L.N.A. 1032/36/50/56/58 c/ La Estrella S.A.

Compañía de Seguros de Retiro y otro s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”

EXPTE. N° 66.867/2009 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Cons. de P.. De Av.

L.N.A. 1032/36/50/56/58 c/ La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro y otro s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, respecto de la sentencia de fs. 687/694 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

S.P. –R.L.R. -HUGOM. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO, DIJO:

  1. La sentencia de fs. 687/694 desestimó las excepciones de prescripción opuestas por las codemandadas HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante, HSBC) y La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro (en adelante, La Estrella S.A.), con costas. Asimismo, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Consorcio de Propietarios de la avenida Leandro N.

    Alem 1032/36/50/56/58, y condenó a las demandadas a que en el plazo de 15 días de encontrarse firme la sentencia procedan a desarmar y retirar la construcción y el cerramiento antirreglamentario en la que funciona el cajero automático de la calle Reconquista 1045, y a retirar el cartel ubicado fuera de su unidad funcional, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 1000 diarios por cada día de incumplimiento y hasta el efectivo acatamiento del pronunciamiento. Por último, impuso las costas a las codemandadas.

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios las demandadas La Estrella S.A. y HSBC a fs. 722/727 y 736/738, respectivamente, presentaciones que no merecieron la réplica de la contraria.

  2. El consorcio de propietarios del inmueble sito en la av. L.N.A. 1050 de esta ciudad promovió la demanda que dio origen a estas actuaciones a fin de que se condene al titular y al inquilino de la unidad funcional n° 2 del referido edificio, La Estrella S.A. y HSBC, respectivamente, a demoler la instalaciones en las que se encuentra ubicado el cajero automático sito sobre la calle R. 1045, por un lado, y por el otro, a retirar los carteles, letreros y logotipos colocados en un espacio común. En ambos casos, sostuvo que se trataba de obras hechas en violación al reglamento de copropiedad y administración del edificio.

    A su turno, HSBC opuso una excepción de prescripción fundada en el art. 4037 del Código Civil, en razón de que, al no existir vinculación contractual con la actora, la responsabilidad que se le endilga es de índole extracontractual. En subsidio, invocó la prescripción decenal establecida en el art. 4023 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que desde el 7/7/1995 se encuentran colocados los carteles publicitarios cuestionados por la actora y, en consecuencia, los plazos de prescripción invocados están vencidos. Por último, contestó la demanda, realizó una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la contraria, e invocó la teoría de los actos propios y el abuso del derecho para justificar la improcedencia del reclamo.

    Por su parte, La Estrella S.A. opuso una excepción de prescripción de la acción de cumplimiento contractual. Sostuvo que el cajero automático y el cartel publicitario tienen más de 10 y 14 años de instalados, respectivamente, por lo que el plazo previsto en el art. 4023 del Código Civil se encontraría vencido. Asimismo, contestó la demanda y señaló que las supuestas irregularidades alegadas por el actor no causan perjuicio al resto de los copropietarios, ni tampoco afecta la solidez o la seguridad del edificio.

    En la sentencia en crisis, el colega de grado rechazó

    la excepción de prescripción. Entendió que la relación jurídica que vincula a las partes es contractual, y consideró que el origen de la infracción comenzó el 8/5/2007, momento en que fue suscripto el contrato de locación entre HSBC y La Estrella S.A., por lo que concluyó que el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil aún no se encontraba vencido al celebrarse la mediación. Asimismo, tuvo por demostrado que la construcción donde se encuentra el cajero automático Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A excede el espacio de uso exclusivo de la entidad bancaria, y que el cartel publicitario fue colocado fuera de la fachada de la unidad funcional comercial del banco demandado, pues se encuentra ubicado en un espacio común, sobre la pared ciega lateral de la unidad de cocheras. Concluyó que no media un abuso de derecho, en la medida en que cuando la acción es iniciada por el consorcio no es requisito de su progreso la prueba de un perjuicio real derivado de la violación del reglamento de copropiedad. Por consiguiente –como ya lo adelanté- admitió la demanda, lo que suscita los agravios de los recurrentes.

  3. Sentado lo que antecede, habré de tratar, en primer lugar, el agravio de la demandada La Estrella S. A. atinente al rechazo de la excepción de prescripción.

    La recurrente cuestiona que el plazo de prescripción se haya computado arbitrariamente a partir de la fecha de celebración del contrato de locación con HSBC (8/5/2007), pues considera que dicho convenio sólo constituye un “contrato de readecuación de valor locativo” (sic), dado que continuó el acuerdo suscripto el 1/3/1996 con Banca Nazionale del Lavoro S.A. (actualmente HSBC). Insiste en que el dies a quo de la prescripción debería fijarse en esta última fecha o en el año 1995, cuando dicha entidad bancaria instaló el letrero publicitario en cuestión. Por otro lado, se agravia de que el anterior sentenciante haya soslayado la declaración del testigo que da cuenta de este último extremo.

    Es sabido que la prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, Acdeel E. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR