Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Septiembre de 2013, expediente CIV 073996/2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” Expte. N° 73.996/08 “Cons. de P.. Edificio Galería Jardín Florida 537/71 c/Montoto R.F. s/ejecución de expensas” J. N° 27 (R.627.252)

Buenos Aires, de septiembre de 2013

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para la consideración del recurso deducido a fojas 397 por el ejecutado contra las costas establecidas a fojas 389 bis.

El escrito de fundamentación luce a fojas 402/43 y su contestación obra agregada a fojas 40406.

Como es sabido, la condena en costas es la regla y la exoneración constituye una excepción, cuando existan razones muy fundadas, lo que en definitiva queda librado al prudente arbitrio judicial.

En cuanto al allanamiento, “para que cuente con entidad suficiente para eximir de la carga de las costas, el art. 70 exige que sea real, incondicionado,

total y efectivo, y que sea formulado por quien no esté en mora ni haya incurrido en culpa; de otra manera no tiene virtualidad alguna. De ello surge, dice G.,

que para imputar las costas en el allanamiento no es necesario encontrar un vencido, sino simplemente analizar la conducta desenvuelta en sus actos anteriores para obtener allí la respuesta y el responsable por las costas procesales” (Gozaíni,

  1. procesales, p. 169 y 170, en R.G.L.R., Condena en costas en el proceso civil, p...

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