Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 113355/2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 113355/2011 CONS DE COPROP OFICINAS EDIFICIO THOMPSON c/ CONS EDIF THOMPSON DE FLORIDA 817/851 Y CORDOBA 533/43 s/CONSIGNACION DE EXPENSAS Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 393, contra la resolución dictada a fs. 365/vta., mediante la cual se hizo lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 334/339 contra el proveído de fs. 326 autorizándose la transferencia de los fondos depositados en autos, conforme el convenio arribado entre las partes.

Los agravios expresados a fs. 402/403 fueron contestados a fs. 405/406.

  1. El Consorcio de Copropietarios Oficinas Edificio Thompson que conjuntamente con el Consorcio de Copropietarios Galería Buenos Aires y el Consorcio de Copropietarios Locales Edificio Thompsom forma parte del “Consorcio Edificio Thompsom de Florida 817/851 y Córdoba 533/543”, promovió el presente proceso por consignación de expensas, siendo representado por su administrador J.C.S., a tenor de la designación protocolizada bajo escritura N° 178, que en copia certificada obra a fs.

    120/122.

    A fs.136/138, se presentó por apoderado el administrador del Consorcio demandado, según acta de designación de fecha 15/12/11 (fs. 131/134), J.J.J., quien contestó la demanda.

    A fs. 221, se abrió la causa a prueba.

    A fs. 261, se presentaron S. y de N. como administradores del Consorcio demandado, a tenor del acta de Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA reunión de administradores protocolizado bajo la escritura acompañada a fs. 258/260. A su vez a fs. 266/268 se presentó el representante legal de Administración Staino SA quien se atribuyó

    también el carácter de representante de la demandada, con sustento en el instrumento que acompaña a fs. 263/265.

    Finalmente, a fs.289/290, las partes representadas por los administradores respectivos acordaron poner fin al litigio ordenándose en consecuencia la transferencia de los fondos depositados en autos a la cuenta del consorcio demandado, representado por A.R. de N. a tenor del poder obrante a fs. 281/284. La oposición a esta disposición por parte de la administración STAINO SA es lo que origina la resolución de fs. 365/vta. y la intervención de este Tribunal.

    Se agravió quien se presentara en estas actuaciones invocando la...

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