Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 104444/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 104444/2012/CA001 – JUZG. N°35 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV.

RIVADAVIA 1954/58 C/RUBIO UNANUE JUAN JOSE S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 322/332 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de cámara D..

C., D.S. y Á.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dra.

  1. dijo:

    1. El pronunciamiento de grado declaró la falta de legitimación activa del Consorcio actor en lo que hace a la pretensión de los daños existentes en las partes Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12028063#153692481#20160519101352861 privativas del edificio ubicado en la avenida Rivadavia 1954/1958 de esta ciudad; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por R.F., rechazando la demanda entablada en su contra, con costas; e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Consorcio de Copropietarios de la avenida Rivadavia 1954/1958, con costas. En consecuencia, condenó a J.J.R.U. a pagar al consorcio actor, dentro del plazo de 10 días, la suma de $130.000, con más sus intereses.

      Apelaron la decisión la parte actora y el demandado J.J.R.U.. Mientras que el consorcio accionante expresó sus agravios a fs. 366/370 –los que fueron respondidos a fs. 372/373 y fs. 375/377-, el demandado desistió de su recurso a fs. 361.

    2. Razones de orden metodológico me llevan a examinar en primer término las quejas que apuntan a la cuestionada legitimación procesal del Consorcio de propietarios.

      En relación a las unidades funcionales con acceso por avenida Rivadavia 1954, la Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12028063#153692481#20160519101352861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C perito arquitecta A.B. dictaminó en la pericia obrante a fs. 69/85 de los autos sobre prueba anticipada (expte. n°58.391/2011)

      que: a) en el 1er. piso, “como consecuencia de la construcción vecina la cubierta de este departamento quedó salpicada con material cementicio, obstrucción de los caños pluviales generando el desborde de las canaletas inundando y percudiendo el piso del lugar...”

      (v. fs. 71); b) del 2° piso informó que “al acceder a la circulación perimetral al patio de aire y luz del departamento se puede visualizar la ventana salpicada con material cementico” (v. fs. 71), y en la sala de estar “se observa una rajadura vertical sobre el ángulo formado entre la mampostería del frente y el muro divisorio medianero” (v. fs. 72) y en el balcón, observó una rajadura vertical y restos de material sobre las barandas de hierro y baldosas (v. fs. 73); c) al inspeccionar el 3° piso, volvió a observar la rajadura vertical similar a la existente en el 2° piso y una fisura horizontal en la parte superior del muro ubicado en el cuarto de enseres (v. fs. 74) y Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12028063#153692481#20160519101352861 sobre el ventanal perimetral al patio de aire y luz, observó un vidrio roto y restos de material; d) tras constatar el departamento del 4° piso, la experta dijo que “también aparecen indicios del paso de la humedad observado por la degradación superficial”, que “si bien el estado indica la acción del agua sobre la superficie, presumiblemente el paso de la misma se debió en el momento de llenado de la estructura del edificio vecino”, aunque al momento de la inspección no detectó presencia de humedad (v. fs. 75); además, como en todos los demás niveles, se observó el salpicado de material cementicio; e) finalmente, en el 5°

      piso dijo “accediendo al estar se observa el muro divisorio con la pintura cuarteada y unas microfisuras en la parte superior del muro {...} también se observa el salpicado con material cementicio sobre la abertura de hierro con vidrio que forma el cerramiento del pasillo con el patio de aire y luz” (v. fs.

      76); y en la zona del vestidor existen “fisuras horizontales en el muro divisorio” (v.

      fs. 77) y “una grieta vertical entre el armado Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12028063#153692481#20160519101352861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que cubre el desagüe pluvial con el muro en cuestión” (v. fs. 78).

      En tales condiciones, si como se desprende de la descripción de la experta, se trata aquí de deterioros circunscriptos al muro medianero y exterior de los distintos departamentos, estructuras de los balcones y cañerías, por ser dichas partes bienes comunes (art. 2 incs. a), b) y d) de la ley 13.512, hoy enumerados en el art. 2041 del CCyCN)...

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