Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 039920/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 39920/2015 CONS AV LIBERTADOR 2423/2457 ESQ SAN MARTIN DE TOURS S/N c/

DIEGO SA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 180/181, alza sus quejas la ejecutada. Expresa agravios a fs.184/186 los que son contestados a fs.188/vta.

  2. La empresa accionada planteó a fs. 173/174vta., la nulidad de todo lo actuado con fundamento en que la intimación de pago fue diligenciada en la unidad funcional cuyas expensas se ejecutan y no en su domicilio legal estatutario de la calle Montevideo 368 piso 4 L CABA.

    Explica que tal circunstancia la privó de ejercer el derecho de defensa en juicio garantizado por la Constitución Nacional, esto es, oponer las excepciones que pudiera tener. Remarca que el departamento de su propiedad, ubicado en la Avda. del Libertador 2423/57, estuvo ocupado desde varios años atrás hasta fines del año 2015, después de la sentencia de trance y remate por personas distintas a la ejecutada.

    Solicita entonces, se revoque el pronunciamiento de fs.180/181 con imposición de costas.

  3. C. señalar liminarmente que, tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del Código Procesal; CNCivil, Sala D, RED 20-B-1040; id. Sala F, L.N.. 397.642, “P.A.M. c/ N.L.H. s/daños y perjuicios”, 21-9-04).

    Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27145594#190580496#20171012111331893 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Dicho ello, ha de tenerse presente que en el marco del proceso ejecutivo, el art. 545 del ritual, acuerda al demandado la posibilidad de solicitar por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución, la que podrá fundarse únicamente en: “ 1) no haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones, 2) incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma...

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